Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

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jueves, 21 de marzo de 2013

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 21 de marzo.


Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 21 de marzo.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE EE.PP. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

PRIMERO. Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del T. Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el TSJ. de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El recurso de amparo se interpone sobre la base de la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública regulado en los artículos 14 y 23 de la Constitución española, justificando la demanda interpuesta, con sólidos argumentos y por exigencia de la propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la trascendencia constitucional del recurso motivada por su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución.
Argumenta la demanda que la violación del derecho fundamental invocada tiene su origen en una disposición de carácter general que se enmarca en un proceso general de reordenación del sector publico andaluz en el que personal de extintas fundaciones, sociedades mercantiles y otras entidades accede a la Administración Pública sin superar un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo que tiene una trascendencia económica social y evidente que afecta, no solo al personal que se integra en las agencias creadas, sino también a los empleados públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía y, con carácter general, a todos los ciudadanos.
Se pone de manifiesto que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras no tenía la consideración de empleado público antes de su integración en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y que esta integración, efectuada sin un proceso selectivo basado en los principios constitucionales, lesiona no solo el derecho fundamental de acceder a la función pública en condiciones de igualdad de los recurrentes, sino también del resto de EE.PP de la Junta y de cualquier ciudadano interesado.
Resalta que las fórmulas de acceso directo a la Administración Pública como la que ha utilizado la Junta de Andalucía están proscritas, y que además se vulnera el derecho de acceso a la función pública en su vertiente de ejercicio de funciones públicas al no garantizarse que las potestades públicas atribuidas a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales vayan a ser ejercitadas, directa o indirectamente, por funcionarios de carrera, tal y como exige el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente, el recurso pone énfasis en que la decisión que adopte el Tribunal Constitucional sobre el sistema de integración utilizado por la Junta de Andalucía, incidirá y tendrá consecuencias en las demás Administraciones Públicas (Estatal, autonómica y local), dado que la problemática planteada de acceso a la condición de empleado público sin superar un proceso selectivo es trasladable a todos los ámbitos de la Administración Pública.
SEGUNDO. Al margen de la anunciada interposición del recurso, desde la Asociación Al-Andalus queremos manifestar nuestra absoluta disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, sentencia que choca y se opone frontalmente a los doce pronunciamientos judiciales favorables que, hasta la fecha, habíamos obtenido tanto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con el criterio general mostrado por el Ministerio Fiscal en tales procesos.
La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en dos argumentos que no compartimos:
A) En el primero de ellos, señala la sentencia que la integración en nada afecta al derecho al acceso a la función pública de quienes recurrieron en la instancia pues ya forman parte de ella, y de su derecho se trata, no del que pudieran tener terceros (los ciudadanos en general) de los que ninguna cuestión cabe aquí suscitar. Añade que todo se reduce a la incidencia que las normas impugnadas tienen en el derecho de los demandantes a lapromoción profesional o, más en concreto, a la provisión de puestos, concluyendo que la normativa impugnada no supone por sí misma lesión concreta y actual del derecho a la promoción profesional, sino en todo caso, eventual y futura porque no implica actuación alguna dirigida a sustraer a los EE.PP sus puestos de trabajo.
Este argumento revela un absoluto desconocimiento por parte del Tribunal Supremo de lo que está ocurriendo en la Administración andaluza donde el enchufismo es cauce generalizado para colocar a personas afines en la Administración, y el desprecio al Estado de Derecho (como señaló el propio Tribunal Superior de Justicia) evidente. Ignora, además, aspectos claves tanto de los fines de las Asociaciones recurrentes y de la condición de los demandantes individuales, como de los deberes que corresponden con carácter general a los empleados públicos.
Baste recordar que el artículo 6 de los Estatutos de la Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía establece entres sus fines:
“Defender los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como único modelo de acceso al ejercicio de funciones públicas, promoviendo para ello cuantas acciones, judiciales o extrajudiciales, fueren necesarias.”
“Fomentar la independencia y profesionalidad de los empleados públicos”.
POR UNO Y OTRO ESTAMOS LUCHANDO CON NUESTROS RECURSOS.
Olvida la sentencia que el artículo 53 del EBEP establece como uno de los deberes de los EE.PP, perseguir con nuestra actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanosES LO QUE ESTAMOS HACIENDO.
Y lo que es más importante, olvida que entre los asociados hay opositores y funcionarios interinos (EE.PP según el EBEP). Unos y otros continúan estudiando y opositando por libre, y su derecho de acceso a través de un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad reconocido en el artículo 23 de la Constitución se ha visto absolutamente menoscabado. Los funcionarios interinos, NI SIQUIERA TIENEN CARRERA PROFESIONAL.
Pero es que, además, entre los demandantes individuales hay algunos que son funcionarios de carrera del grupo C, y que, por tanto, tienen derecho a participar en unas pruebas selectivas por turno libre a los grupos A y B. ¿Tampoco se menoscaban sus derechos como ciudadanos?.
Sobran más explicaciones.
B) El segundo argumento que utiliza la sentencia es que el personal procedente del Instituto de las Artes y las Letras que se integra en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ya era empleado público.
Nada más lejos de la realidad, y explicamos por qué.
El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasó a llamarse así mediante la Disposición Adicional Primera del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Antes se llamaba la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que se regía por el Decreto 46/1993, de 20 de abril. Según este Decreto la empresa actuaba con sujeción a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral en lo que respecta a régimen de personal, atribuyendo al Consejo Rector la aprobación de las plantillas de personal y la fijación de los criterios para su selección, admisión y retribución, y haciendo recaer sobre el Director la jefatura del personal y la “potestad” de contratar al mismo. Al mismo tiempo, establecía que las relaciones de trabajo se rigen por la legislación laboral común y vendrán determinadas por sus respectivos contratos y, en su caso, por el Convenio Colectivo aplicable.
Pues bien, a pesar de esto, el Tribunal Supremo se limita a señalar que conforme a los artículos 2 (que señala que el EBEP se aplica a las Entidades de derecho público) y 8 del EBEP (que cita, entre los empleados públicos, al personal laboral), el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras ya era empleado público.
Lo curioso del caso es que el Tribunal Supremo “olvida” un artículo básico, esencial del propio EBEP del que depende la adquisición de la condición de empleado público, artículo que no es otro que el artículo 55 que reproducimos de forma íntegra:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
“2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación 
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas.”
Y nos preguntamos: ¿ha aportado la Junta de Andalucía prueba alguna que demuestre que se han cumplido estos requisitos en la contratación del personal del Instituto de las Artes y las Letras?. ¿Acaso son empleados públicos, por el solo hecho de ser personal laboral, los contratados por tres sociedades mercantiles (EMPRESA PUBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A, CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, S.A, y PRODUCTORA ANDALUZA DE PROGRAMAS, S.A) que se integraron en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales?. La respuesta para nosotros es evidente: NO, y nuestra reprobación de la sentencia del Tribunal Supremo absoluta.
Y podríamos preguntarnos muchas más cosas como, por ejemplo, ¿que hacen 534 trabajadores laborales en una entidad a la que su propio Estatuto atribuye el ejercicio de potestades administrativas reservadas exclusivamente, por el artículo 9 del EBEPa funcionarios de carrera, como la subvencionadora o la revisión de actos en vía administrativa?. Pero lo dejamos aquí.
—— En definitiva, por estas y por otras muchas razones, consideramos necesario la interposición del recurso de amparo insistiendo en la necesidad de seguir luchando,HASTA EL FINAL, contra lo que consideramos un grave atentado a nuestro Estado de Derecho.
Como sabéis, en la Asamblea se decidió por unanimidad efectuar una nueva aportación de:

10 EUROS

pues si bien es cierto que el coste del primer recurso está cubierto con el dinero que tenemos, no lo estarían los siguientes recursos que eventualmente habría que interponer.
El número de cuenta ha cambiado y es el siguiente:


2103-0802-79-0030009632

Se pueden abonar los 10 euros directamente en la cuenta, o entregarlos a los coordinadores de los centros de trabajo encargados de la recaudación. En el primer caso (ingreso en cuenta), es muy importante y se ruega que, al efectuar el ingreso, se indique:
  • Nº DE PERSONAS
  • CENTRO DE PROCEDENCIA/CONSEJERÍA
  • PROVINCIA
Pedimos la máxima colaboración de los EE.PP de la Junta de Andalucía, agradeciendo de antemano vuestro esfuerzo para seguir con esta lucha.
Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía.

Comunicado sobre el Recurso de amparo interpuesto contra el Decreto 103/2011. Bufete de Mariano Aguayo. 20 de Marzo.


COMUNICADO SOBRE RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO 103/2011

Córdoba, a 20 de marzo de 2013
En la mañana de hoy, se ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA varios empleados públicos a título particular, todos ellos representados por MARIANO AGUAYO ABOGADOS, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El referido recurso se ha interpuesto una vez se ha agotado la vía judicial ordinaria, que finalizó por Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estimaba el recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía y desestimaba elrecurso contencioso-administrativo interpuesto contra el citado decreto.
Será pues, el Tribunal Constitucional el que se pronuncie, de manera definitiva, sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad invocada por las asociaciones y los empleados públicos recurrentes.

jueves, 14 de marzo de 2013

Comunicado de la Asociación Al Andalus de EE.PP. de la Junta de Andalucía. 13 de marzo.


Comunicado de la Asociación Al Andalus de EE.PP. de la Junta de Andalucía. 13 de marzo.


COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE EE.PP DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:
La Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía ha decidido en asamblea, por unanimidad, interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011, sentencia ésta que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Hace tiempo que empezamos una lucha contra la corrupción, el nepotismo y el enchufismo, y vamos a continuarla hasta el final, no estando de acuerdo con ninguno de los pronunciamientos que contiene la sentencia del Tribunal Supremo, que solo es impugnable a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Adjuntamos el presupuesto que ha elaborado el bufete Mariano Aguayo sobre el coste de los recursos de amparo, que se irán abonando uno a uno, a medida que se vayan interponiendo, en el caso de que los siguientes pronunciamientos judiciales fuesen también desfavorables.
Junto a la decisión de recurrir en amparo, se ha decidido por unanimidad efectuar una nueva aportación de 10 euros, pues si bien es cierto que el coste del primer recurso está cubierto con el dinero que tenemos en la cuenta corriente, no lo estarían los siguientes recursos que eventualmente habría que interponer, informando en los próximos días del plazo y de la forma en la que vamos a proceder a dicha recaudación, aunque con toda seguridad empezaremos a recaudar en los respectivos centros de trabajo a partir del próximo lunes 18 de marzo.
Pedimos la máxima colaboración de la mayoría de los EE.PP de la Junta de Andalucía para poder seguir defendiendo nuestros derechos y los de todos los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional.
No nos rendimos. Seguimos luchando.

Desglose por Provincias. Recaudación de Clavero y Cuadro de Estado de Pleitos. Asociación AIDOS. 14 de Marzo.


ASOCIACION AIDOS

La Asociación Aidós nace para luchar contra la Ley de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía, la llamada Ley del Enchufismo. Defendemos los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a las funciones y cargos públicos.
DESGLOSE DE LA RECAUDACIÓN DE LA 2ª APORTACIÓN CLAVERO POR PROVINCIAS A 15 DE FEBRERO DE 2013.
ALMERÍA         1.785,00 €
CÁDIZ         3.560,00 €
CÓRDOBA            210,00 €
GRANADA         2.100,00 €
HUELVA         4.640,00 €
JAEN         1.165,00 €
MÁLAGA         3.075,00 €
SEVILLA         5.950,00 €
NA         1.830,00 €
       24.315,00 €
REMANENTE         8.438,57 €

TOTAL

32.753,57 €

La recaudación total de la Segunda aportación de Clavero ha sido de 24.315. euros.Es decir, más de 2.400 funcionarios andaluces han respondido. Lo cual, dado el tiempo transcurrido desde que comenzamos con las movilizaciones, debe valorarse muy positivamente.
Sumados al remanente de la primera recaudación hacen 32.753,57 euros, que nos permitirán personarnos en los recursos de casación ante el Tribunal Supremo con el despacho del Profesor Clavero.
En el cuadro anterior podéis ver el desglose por provincias, en el apartado NA (no asignados) se han contabilizado aquellos ingresos de los que no se ha podido determinar su origen.
Queremos agradecer su esfuerzo a todos los que han participado, especialmente a loscoordinadores del Foro de Antequera y a los que en muchos centros de trabajose han tomado la molestia de recaudar la aportación de sus compañeros. Mención especial a las OCAS y a las oficinas del SAE de las que nos han llegado aportacionesdesde todos los rincones de Andalucía. Resaltar también el mérito del solitariopersonal administrativo de los IES, que también han colaborado, de una compañera de Huelva que ha ingresado 3.735 euros de una tacada y de algunasaportaciones de opositores, que tienen para nosotros un enorme valor moral.

¡GRACIAS A TODOS/AS!

AIDOS – Asociación para la Defensa de la Administración Pública Andaluza

lunes, 11 de marzo de 2013

miércoles, 6 de marzo de 2013

Junta habilita un acceso en la web del empleado público para consultar los resultados del concurso de méritos. Europa Press. 5 de Marzo.


Junta habilita un acceso en la web del empleado público para consultar los resultados del concurso de méritos

SEVILLA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
   La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha puesto este martes a disposición de los participantes en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario un acceso en la web del empleado público, en el que pueden consultar el puesto de trabajo que, en su caso, les ha sido asignado.
   Esta consulta tiene exclusivamente carácter informativo, dado que la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo tendrá lugar una vez publicadas las correspondientes Ordenes y Resoluciones por las que se resuelven dichos concursos de méritos, según ha informado la Administración andaluza en una nota.
   No obstante, se habilita este acceso en la web, una vez que han finalizado los trabajos de las Comisiones de Valoración de los concursos, convocados porÓrdenes y Resoluciones de 2 de marzo de 2011.
   Para realizar la consulta, hay que acceder a la web del empleado público, menú‘Consulta de Trámites’, que se localiza indistintamente desde ‘Tramitación Electrónica’ y desde ‘Acceso a mis datos’. Una vez en el menú, seleccionar ‘Tipo de Trámite’ y la opción ‘Concurso de Méritos de Funcionarios (Situación Actual)’.

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo»

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo». ABC de Sevilla. 5 de Marzo.


Andalucía / función pública

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo»

A.R.vegaabcdesevilla / sevilla
Día 05/03/2013 – 23.42h

La Cámara de Cuentas revela que enordó la plantilla de sus empresas con la reordenación

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo»
Protesta de funcionarios de la Junta contra el enchufismo (abc)
Cuando la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo,puso en marcha en abril de 2011 la polémica reconversión de la gigantesca red paralela de agencias, empresas y entes vinculados a la Junta, esgrimió dos argumentos para desactivar las protestas de los funcionarios. Sus bazas fueron el ahorro del dinero público y la mejora de la eficacia gracias a lo que denominó la «desburocratización de los procesos».
El informe de fiscalización de la Cuenta General de 2011 hecho público ayer por la Cámara de Cuentas de Andalucía hace tambalearse el primero de sus robustos axiomas. La auditoría pone de manifiesto que, después de la conocida popularmente como «ley del enchufismo», la plantilla de empleados de las entidades empresariales de la Junta no sólo no descendió sino que se vio incrementada en 1.821 empleados en sólo un año.
Con la crisis esquilmando los ingresos y la deuda lastrando las cuentas públicas, el Gabinete de José Antonio Griñán aumentó un 8,69 por ciento el personal «debido a la reestructuración del sector público de la comunidad autónoma», según expone el órgano fiscalizador, que recopila por primera vez datos precisos acerca de la dimensión real de la administración paralela.

Plantilla media

Basándose en la información recabada entre las distintas entidades de la Junta durante 2011, la Cámara de Cuentas revela que el número de empleados ligados a todo el extenso entramado empresarial alcanzó los 27.666 tras la cuestionada reordenación. De los cuales, 22.784,5 trabajaban para las 57 entidades empresariales donde su principal accionista es la Administración autonómica. Los 4.881 restantes estaban contratados por 25 fundaciones públicas de las 29 que reconoce la Consejería de Hacienda. El órgano fiscalizador eleva la cifra hasta 35.
A diferencia de las empresas, la plantilla media de las fundaciones retrocedió en 342 empleados (-6,55%). El órgano fiscalizador argumenta que «esta evolución encuentra su explicación, fundamentalmente, en la reducción de personal de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo», la denominada Faffe, cuyos 1.556 empleados se integraron en la agencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
El estudio de la Cámara de Cuentas arroja otros datos llamativos que ponen en entredicho el recurrente mantra de la austeridad y el ahorro. Las subvenciones y transferencias de la Junta a sus agencias y sociedades mercantiles en 2011 crecieron en 332,13 millones de euros con respecto al año anterior, pasando de los 1.336,2 a 1.668,3 en doce meses.
La administración paralela estaba compuesta en 2011 por 34 consorcios, pero la Junta sólo ofreció las cuentas de diez, que arrojaban unas pérdidas de 3,46 millones de euros.

La plantilla de las empresas de la Junta creció en 1.800 personas en 2011. El Economista. 5 de Marzo.

La plantilla de las empresas de la Junta creció en 1.800 personas en 2011

  • El presidente del ente alerta del ritmo de aumento de la deuda.
  • La Cámara ve complejo cobrar 700 millones pendientes desde antes de 2007.
  • El cierre anticipado del ejercicio 2011 no afectó al déficit, de 5.000 millones.
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Antonio López, presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
 La Cámara de Cuentas critica, un año más, que los presupuestos del Gobierno andaluz no recogen todo el entramado de empresas, fundaciones y consorcios públicos.
La Cuenta General de la Junta de Andalucía del ejercicio 2011, realizada por la Cámara de Cuentas, refleja entre otros muchos aspectos cuál fue uno de los primeros efectos de la aprobación en ese año de la ley de reordenación del sector público andaluz, la denominada ley del enchufismo. La plantilla de las empresas públicas (las 57 sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Junta) aumentó en 1.821 personas, tras la creación de una de las múltiples agencias nacidas al amparo de esa ley, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, dotada con 1.530 personas procedentes de dos fundaciones cuyo personal se integró en esa nueva agencia.
A ellas su sumaron otras 468 personas que aumentaron la plantilla de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía hasta un total de 5.440. Esta es la agencia, nacida de una antigua empresa pública (Egmasa), que más plantilla soporta.
Descontando la reducción de plantilla en algunas otras empresas, el volumen total de empleo soportado por las 57 empresas públicas de la Junta era de 22.784 personas a cierre de 2011, un 8,69 por ciento más. En ese año, Andalucía aumentó la cifra de parados en 121.100 y alcanzó una tasa de desempleo del 31,2 por ciento (hoy es de más del 36 por ciento), lo que se traducía en 1.248.500 parados.

Críticas

Siguiendo con el análisis del entramado empresarial público, la Cuenta General critica un año más que nueve de esas sociedades participadas mayoritariamente por la Junta no tienen sus cuentas recogidas en el presupuesto de la comunidad. Además, critica que algunas de ellas tienen una actitud “pasiva o discrecional” a la hora de rendir sus cuentas.
Con respecto a las fundaciones dependientes de la Junta de Andalucía, la situación es aún peor: sólo 2 de las 25 consideradas por la Cámara para redactar la cuenta general están incluidas en el presupuesto. Además, el ente fiscalizador pide que se homegeinicen los criterios para considerar a una fundación dentro del perímetro del sector público.
La plantilla de las fundaciones se redujo en 341 personas, hasta 4.881 (un 6,55 por ciento menos), sobre todo por la reducción del personal de la Faffe (que perdió 446 trabajadores, hasta 1.423). Faffe se ha integrado en el Servicio Andaluz de Empleo, pero esta unión se ha paralizado por los tribunales dejando en el limbo a toda su plantilla actual, como también ha ocurrido con el personal de la antigua empresa pública DAPaunque en este último caso ya mediante una sentencia firme.
Por último, en lo que se refiere a los consorcios, la Cámara detalla que el inventario de la propia Junta los cifra en 162, pero que el Gobierno central rebaja a 34 los que hay que considerar a efectos del programa anual de endeudamiento 2011. De esos 34, el ente vuelve a criticar que sólo diez reflejan sus presupuestos en el presupuesto de la Junta, y pide además aclarar los criterios para establecer definitivamente la población de consorcios real.

Grandes cifras

Sobre el global de la cuenta general, el presidente de la Cámara de Cuentas, Antonio López, ha alertado del “deterioro de las finanzas” de la Junta de Andalucía por la caída de ingresos y por su elevado endeudamiento. A 31 de diciembre de 2011 el endeudamiento de la Junta andaluza era de 13.898 millones, un 16,87 por ciento más que en 2010, y suponía el 9,56 por ciento del PIB, magnitud que aumentó en 2012 a 19.700 millones (el 12,8 del PIB).
En paralelo, López aseguró que observaba con preocupación la caída de los ingresos, con una recaudación neta inferior en un 14,4 por ciento en 2011 a la de 2010 hasta sumar 24.988 millones. Los pagos realizados sumaron 26.653 millones, un 0,2 por ciento más que el año anterior. El alto cargo señaló no obstante que no se trata de una situación de alarma porque otras regiones están más endeudadas.
Además, el ahorro bruto de la Junta -diferencia entre ingresos y gastos corrientes- fue negativo en 947 millones, y el remanente de tesorería a corto plazo también fue de -606 millones, frente a un resultado positivo de 1.308 millones en 2010. Asimismo, el órgano fiscalizador constata el incumplimiento de la Junta del objetivo de déficit del programa de estabilidad presupuestaria y cerró el año en -4.957 millones, el 3,41 por ciento del PIB, frente al 1,3  para 2011.

Otros detalles relevantes

También recoge el documento una llamada de atención relevante acerca de los 700 millones que la Junta recoge en el presupuesto como pendientes de cobro desde antes de 2007. Pide el ente que se reconsidere esa clasificación a tenor de la antigüedad de esos derechos y la escasa recaudación lograda en los años transcurridos.
En cuanto a la orden de cierre anticipado del ejercicio 2011  a 30 de noviembre de ese año, la Cámara ha consultado a la Intervención General de la Junta sobre su efecto sobre el déficit. La intervención señaló que nulo, ya que los 850 millones de gastos que quedaron fuera de la contabilidad, pero que sí tenían efecto sobre el cálculo del déficit en términos de contabilidad nacional, se declararon y computaron al cierre del ejercicio como obligaciones reconocidas pendientes de imputar al presupuesto.