Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

blogs de EE PP Junta de Andalucía

martes, 15 de noviembre de 2011

Tremenda pitada a Diaz Trillo en Córdoba

El Consejero de Medio Ambiente ya sabe como las gastan en Córdoba.

Hoy la escolta policial había aumentado, 15 policías nacionales y varios autonómicos han hecho guardia en la puerta e interior de la Delegación del Gobierno y calle San Felipe, pinganillo en ristre antes de la llegada del cortijero.

Esperando al Consejero:



Diaz Trillo no ha sido capaz de bajar por San Felipe, sino que ha entrado por calles adyacentes para pasar desapercibido hasta pocos metros antes de la entrada.
 
El recibimiento oficial, con el delegado de Medio Ambiente, no ha sido en la puerta, sino a unos 50 metros, fuera de nuestro alcance, sin prensa, sin nada, rodeado por la policía, ante el peligro del colectivo naranja.
 
Llegada de Diaz Trillo con la cara desencajada:


lunes, 14 de noviembre de 2011

1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO DE ALMERÍA

FOTOS DE LA CARAVANA CELEBRADA EL SÁBADO DÍA 12



PEPAndalucía Almería - pepandalucia.almeria@gmail.com,

domingo, 13 de noviembre de 2011

CONCENTRACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS 12 -N EN SAN TELMO

VIDEOS DE LA CONCENTRACIÓN




Otras veces fueron legión; hoy, casi un millar ante San Telmo, pero les mueve la ilusión del cambio, porque esto va a cambiar, pronto, pero muy pronto, demasiado pronto desgraciadamente para los cortijeros.

sábado, 12 de noviembre de 2011

1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO DE CÁDIZ

LA PLATAFORMA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ADALUCÍA CÁDIZ
 QUIERE DAR LAS GRACIAS A LOS QUE HAN HECHO POSIBLE
LA 1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO EN
LA CIUDAD DE CÁDIZ


HABÍA LLEGADO EL MOMENTO DE HACERNOS VER
 Y NOS HEMOS HECHO  VER  Y OIR

HEMOS DEMOSTRADO A LOS CORTIJEROS  
 QUE ESTAMOS AQUÍ Y QUE NO VAMOS A PARAR














ESTA SOLO  HA SIDO LA 1ª VENDRÁN MAS

martes, 8 de noviembre de 2011

1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO EN CÁDIZ

LA PLATAFORMA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ADALUCÍA CÁDIZ
 CONVOCA LA 1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO EN LA CIUDAD DE CÁDIZ

RECORRIDO MODIFICADO POR LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

HA LLEGADO EL MOMENTO DE HACERNOS VER
    DE NUEVO  

DEMOSTRAR A LOS CORTIJEROS  
 QUE ESTAMOS AQUÍ Y QUE NO VAMOS A PARAR


CARTEL DE LA CARAVANA




Y A LOS QUE PUEDAN VENIR QUE NO PERMITIREMOS
QUE HAGAN DE LA JUNTA SU CORTIJO

QUEREMOS ALGO MÁS QUE
"UN SIMPLE CAMBIO DE DUEÑO"

NUEVO RECORRIDO


GRACIAS A TODOS LOS QUE HAN HECHO POSIBLE ESTA NUEVA PROTESTA CONTRA LA MALDITA LEY DEL ENCHUFISMO


miércoles, 2 de noviembre de 2011

PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE por Derechos Fundamentales contra la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

SENTENCIA DEL TSJA (SEDE EN SEVILLA, SEC. 1ª) DE 02/11/2011, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 414/2011. 2 de Noviembre.


Hoy día 2 de Noviembre de 2011 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011,ESTIMANDO EL recurso contencioso-administrativo interpuesto MARIANO AGUAYO ABOGADOS EN DEFENSA DE LA ASOCIACIÓN «AL-ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”




Texto completo de la Sentencia 
La Sentencia declara así mismo “la  nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
 La Sala con SEDE EN SEVILLA, SEC. 1ª) DE 02/11/2011, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.  Nº 414/2011.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, ESTIMANDO EL recurso contencioso-administrativo interpuesto MARIANO AGUAYO ABOGADOS EN DEFENSA DE LA  ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Las citadas asociaciones y empleados públicos – que actúan con  la defensa de la  dirección de MARIANO AGUAYO ABOGADOS – interpusieron el pasado 16 de mayo recurso contencioso-administrativo contra el citado Decreto, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, alegando la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria, derecho reconocido y garantizado por los artículos 14 y 23 de la CE. Aquella actuación se enmarca en el conjunto de recursos que se han interpuesto contra los distintos Decretos y Protocolos que materializan la modificación del sector público en Andalucía.
La Sala, en primer término, rechaza todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración. En efecto, señala que las asociaciones recurrentes, que no dejan de ser sino un fiel reflejo de la asociación profesional de empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.p) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo) tienen legitimación para recurrir pues, entre sus fines, se encuentra la defensa y protección de la Administración Pública y la disposición impugnada “puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea General o Institucional y no solo en el ámbito de la Cultura.”
Tampoco acoge la causa invocada de defecto en el modo de proponer la demanda pues la pretensión deducida “ni es incongruente ni incoherente, porque, el que puede lo más, puede lo menos, de ahí que se solicite la nulidad de todo el Decreto por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente la Disposición Adicional Segunda en la que se materializa la integración del personal del Instituto Andaluza de las Artes y Letras y por tanto la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Al entrar a valorar el fondo del asunto, la Sala concluye que la Disposición Adicional Segundaquiebra dicha igualdadporque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial “pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el EBEP, pero sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad.
Y añade que “ello supone más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad.”
A ello no cabe oponer, como hace la Administración, la sucesión de empresas de la prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, pues una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra muy distinta la integración directa de aquel personal en la Administración Institucional de la Junta de Andalucía pues “convierte a ese personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración Instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas.” De este modo se vulnera no sólo el art. 23.2 CE, en tanto se prescinde de las condiciones de igualdad a los cargos públicos, que forma parte de aquel derecho fundamental y, por tanto, “es indisponible para el Órgano de Gobierno que aprueba el Decreto” sino también el art. 14 CE, en la medida que a terceros ciudadanos “no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajan en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado.”
Asimismo, no cabe tampoco objetar que el Decreto tiene amparo en la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público Andaluz, pues es la Disposición Adicional Segunda del Decreto que se impugna la que materializa la integración de la empresa pública extinguida y, por tanto, infringe el Estatuto Básico del Empleado Público, y como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos susceptibles de amparo invocados por los recurrentes”, lo que hace innecesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Por último, tampoco puede como motivo para desestimar el recurso la salvedad contenida en la Disposición Adicional Segunda de que el personal procedente de la empresa pública extinguida deba participar en los procesos de selección para acceder a la Administración General de la Junta de Andalucía pues, además de una obviedad, esa exigencia es predicable de cualquier ciudadano. Por el contrario, con la Disposición Adicional Segunda, que tacha de “sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación” se tratan de eludir los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que, lógicamente, tiene “una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.” Más aún cuando se deduce de la prueba documental practicada que al momento actual todo el personal de la agencia (534 empleados) ha accedido “ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.”
Leer texto completo de la Sentencia


lunes, 31 de octubre de 2011

La pura y cruda realidad

Lavozdigital.es  Cádiz
31.10.2011 -
FERNANDO SICRE
ABOGADO
La burocracia andaluza se quedó sin río. No sólo nada va a ocurrir, sino todo lo contrario. En realidad, eso mismo garantiza su futuro. Además y quizás la consecuencia más importante de todo ello, es la aseveración ahora más que nunca que todo es prescindible y en materia de transferencias autonómicas, más aún. La vuelta a los orígenes, a los de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al año 1927, a ese momento en que los ingenieros españoles de la Administración sentaron las bases irrefutables de las premisas básicas hidráulicas. Dijeron entonces, un rio es un rio y una cuenca es una cuenca. La lógica en estado puro y simple a su vez.
Pues bien, contra ello el absurdo y la demagogia. Primero, la Junta de Chaves y luego la de Griñán, se empecinaron en reclamar la gestión exclusiva del río. Así, Andalucía se atribuía en exclusiva las competencias sobre el Guadalquivir. Entonces, el Sr Fernández Varas, en un ataque de cuernos promovido por su propio partido, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto. La consecuencia de todo ello, la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la atribución unilateral y exclusiva de la competencia. Y ante ello, el mayor de los esperpentos y desahogos posibles contra los cimientos del Estado de Derecho. La búsqueda de atajos legales, desde las propias instancias de la Junta, para bordear, incumplir, sortear y saltarse a la torera en resumidas cuentas, las decisiones del Constitucional. Ahora viene la gran paradoja. Se anuncian múltiples reuniones, negociaciones. ¿Y quiénes son los prebostes de las reuniones? Chaves y Griñán, curioso verdad. Aquel representa ahora a la parte de la Administración agraviada, a la vez que fue el impulsor del artículo ahora declarado inconstitucional, ya que bajo su presidencia de la Junta, se aprobaba el Estatuto de Autonomía, cuyo contenido incluye el inconstitucional artículo. Pues bien, todos habían quedados estupefactos cuando se dictó y notificó la sentencia, especialmente los dos ínclitos socialistas.
Pero no sólo deben estar satisfechos los ribereños, ya que la decisión ahora tomada garantiza agua y prosperidad en todo el valle por otros mil años, sino también los funcionarios, otrora adscritos a la Confederación posteriormente y consecuencia del Estatuto inconstitucional, funcionarios de la Agencia Andaluza del Agua, y en el momento presente vuelta al Estado, del que nunca debieron marcharse y quizás a unas reinventadas Confederaciones. Ellos están también de enhorabuena y sí no que se lo pregunten a cada uno de los funcionarios afectados. Esto nos lleva inexorablemente a hacernos las siguientes preguntas ¿Qué le pasa a la administración autonómica andaluza, que ni los de dentro, ni los de fuera la quieren? ¿Por qué es denostada por la generalidad de ciudadanos? ¿Por qué se la asocia como administración de un Régimen? ¿Por qué es una administración altamente sindicalizada? ¿Por qué incumple de manera flagrante el ordenamiento administrativo relacionado con la Función pública y es condenada de forma reiterada por los tribunales de lo contencioso administrativo, no siendo en muchos casos eficaz cumplidora del contenido del fallo de las mismas? ¿Por qué ha visto la necesidad de crear órganos que escapan del control administrativo, para basarse en el descontrol de su administración y gestión? ¿Por qué creó una administración paralela en forma de empresas, fundaciones y organismos y entes públicos que abrogaban funciones propias de la Administración y que sólo ésta tiene la facultad y está legitimada para desarrollarlas?...¿Por qué se han hecho las cosa tan mal, porque peor es imposible? La respuesta es evidente, y responde a la conformación de la administración de un régimen y no a la creación de una auténtica Administración Territorial para gestionar las competencias que la Constitución le otorga. Y lo que digo lo asevero, ante el incumplimiento manifiesto del artículo 103 de la Constitución Española, cuyo punto primero dice que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». Pero hay más, el punto tercero del referido precepto manifiesta que «La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». El caso del «fondo de reptiles» no es más que un ejemplo de lo que no debe ser una administración. La creación de una Administración sobre la base de las agencias en la forma y con la finalidad dispuesta por la Junta de Andalucía, tampoco. Lo que aquí se ha dicho, lo digo y lo pienso yo. Pero no soy yo sólo quien lo piensa. A finales de 2008 'The Economist' publicaba un demoledor informe sobre el funcionamiento de la España autonómica. En síntesis, nos venía a decir la insostenibilidad del Estado autonómico español. Por eso cuando Griñan dice «escuchar muchas tonterías y sandeces sobre el Guadalquivir», seguro que son de menor intensidad, tamaño y trascendencia de las dichas por él .Esto lo digo yo.
La sentencia del Constitucional sobre el río que nace en Cañada de las Fuentes, refleja en sus aguas las morerías más moras de la Mezquita y hasta conserva el olor a plata vieja americana cuando roza los muros de la Torre del Oro, y lo más importante, en los barros de su desembocadura desovan los langostinos de Sanlúcar, casi nada, refleja la posibilidad real y práctica de la reversión de una parte de las gestión de la administración autonómica al Estado. La sentencia está a punto de convertirse en leyenda. De igual forma, un país es un país y el Estado es el «Estado». La sentencia viene a prohibir el desmadre en la gestión de un río. Espero que eso sea extrapolable a la propia gestión del Estado. A este no se le puede limitar su capacidad de gestión fuera de las limitaciones en forma de competencia, claramente determinada en la Constitución. El Estado como el río, debe ser gestionado en su integridad, sin cortapisas y vueltas que imposibilitan tomar las decisiones necesarias para alcanzar el interés general y por ende el bien común.