Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

blogs de EE PP Junta de Andalucía

martes, 15 de noviembre de 2011

Huelva...al ataque!!!!

Vuelven las movilizaciones contra la reordenación del sector público andaluz
300 compañeros onubenses montan un buen pollo anticortijero


De Huelva...al ataque!!

La sede de la Delegación de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta ha sido el escenario elegido para retomar las movilizaciones en Huelva contra la reordenación del sector público andaluz. Alrededor de 300 empleados públicos, entre personal funcionario y laboral, se han concentrado durante media hora para exigir de nuevo la derogación de la llamada “Ley del enchufismo”. A las 10 y media de la mañana, los trabajadores de la Junta de Andalucía de las distintas delegaciones (hubo representantes de Agricultura y Pesca, Hacienda y Administraciones Públicas, Educación, Medio Ambiente, Gobernación y Justicia, Igualdad, Innovación y Turismo y Cultura) empezaron a portar las pancartas, los silbatos comenzaron a sonar y las interpelaciones al Presidente de la Junta, José Antonio Griñán, volvieron a ser las protagonistas de la protesta.

De Huelva...al ataque!!
Pancarta que habría la movilización

La reordenación, que el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha calificado como un “desprecio al Estado de Derecho”, ha supuesto la implantación de agencias empresariales que están asumiendo las funciones de las delegaciones provinciales pero con una diferencia; los mecanismos para entrar en estas agencias carecen del control y la rigurosidad de unas oposiciones con lo cual “se abre la puerta a los enchufados a la Administración pública”.
Al menos así lo entienden los sindicatos convocantes de esta concentración, CSI-F, Ustea, Safja y USO, y la Plataforma de Empleados Públicos que han unido fuerzas en Huelva para retomar las protestas contra la reestructuración aprobada por la Junta de Andalucía.
En la provincia onubense, como ya denunció CSI-F el pasado mes de septiembre, el personal de las antiguas empresas externas está desembarcando en las delegaciones ocupando puestos de trabajo sin haber pasado por ningún proceso selectivo, tal y como viene recogido en el polémico protocolo de integración. La gravedad de esta situación, como explica esta Central Sindical, es que el personal externo está pasando a desempeñar tareas para las que no están cualificados y que son propias de los funcionarios por su especial responsabilidad.
En este sentido, Antonio Tur, responsable del sector de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-F, ha declarado, haciendo un símil futbolístico, que “mientras que el Gobierno andaluz y su sindicato amigo celebran los saques de esquina, los funcionarios empezamos hoy a celebrar los goles ya que los árbitros, en forma de Tribunales de Justicia, han emitido la primera de las muchas sentencias favorables a los empleados públicos anulando los protocolos de integración del personal externo en las agencias”.
Un año de protestas
A pesar de que los empleados públicos de la Junta de Andalucía llevan más de un año de reivindicaciones, la respuesta a la nueva convocatoria de concentración ha sido, según los sindicatos, superior a la esperada. Esto demuestra, a juicio de CSI-F, que “el ánimo sigue intacto y es posible frenar este atropello en Andalucía, por lo que seguiremos en la calle y en los tribunales para conseguir la derogación de la Ley”.
Finalmente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios recuerda que “la Junta no es propiedad de los políticos sino de los ciudadanos, los mismos que están pagando de su bolsillo estos desatinos y, al mismo tiempo, están viendo mermada la atención al usuario”.

Tremenda pitada a Diaz Trillo en Córdoba

El Consejero de Medio Ambiente ya sabe como las gastan en Córdoba.

Hoy la escolta policial había aumentado, 15 policías nacionales y varios autonómicos han hecho guardia en la puerta e interior de la Delegación del Gobierno y calle San Felipe, pinganillo en ristre antes de la llegada del cortijero.

Esperando al Consejero:



Diaz Trillo no ha sido capaz de bajar por San Felipe, sino que ha entrado por calles adyacentes para pasar desapercibido hasta pocos metros antes de la entrada.
 
El recibimiento oficial, con el delegado de Medio Ambiente, no ha sido en la puerta, sino a unos 50 metros, fuera de nuestro alcance, sin prensa, sin nada, rodeado por la policía, ante el peligro del colectivo naranja.
 
Llegada de Diaz Trillo con la cara desencajada:


lunes, 14 de noviembre de 2011

1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO DE ALMERÍA

FOTOS DE LA CARAVANA CELEBRADA EL SÁBADO DÍA 12



PEPAndalucía Almería - pepandalucia.almeria@gmail.com,

domingo, 13 de noviembre de 2011

CONCENTRACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS 12 -N EN SAN TELMO

VIDEOS DE LA CONCENTRACIÓN




Otras veces fueron legión; hoy, casi un millar ante San Telmo, pero les mueve la ilusión del cambio, porque esto va a cambiar, pronto, pero muy pronto, demasiado pronto desgraciadamente para los cortijeros.

sábado, 12 de noviembre de 2011

1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO DE CÁDIZ

LA PLATAFORMA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ADALUCÍA CÁDIZ
 QUIERE DAR LAS GRACIAS A LOS QUE HAN HECHO POSIBLE
LA 1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO EN
LA CIUDAD DE CÁDIZ


HABÍA LLEGADO EL MOMENTO DE HACERNOS VER
 Y NOS HEMOS HECHO  VER  Y OIR

HEMOS DEMOSTRADO A LOS CORTIJEROS  
 QUE ESTAMOS AQUÍ Y QUE NO VAMOS A PARAR














ESTA SOLO  HA SIDO LA 1ª VENDRÁN MAS

martes, 8 de noviembre de 2011

1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO EN CÁDIZ

LA PLATAFORMA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ADALUCÍA CÁDIZ
 CONVOCA LA 1ª CARAVANA DE COCHES ANTIENCHUFISMO EN LA CIUDAD DE CÁDIZ

RECORRIDO MODIFICADO POR LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

HA LLEGADO EL MOMENTO DE HACERNOS VER
    DE NUEVO  

DEMOSTRAR A LOS CORTIJEROS  
 QUE ESTAMOS AQUÍ Y QUE NO VAMOS A PARAR


CARTEL DE LA CARAVANA




Y A LOS QUE PUEDAN VENIR QUE NO PERMITIREMOS
QUE HAGAN DE LA JUNTA SU CORTIJO

QUEREMOS ALGO MÁS QUE
"UN SIMPLE CAMBIO DE DUEÑO"

NUEVO RECORRIDO


GRACIAS A TODOS LOS QUE HAN HECHO POSIBLE ESTA NUEVA PROTESTA CONTRA LA MALDITA LEY DEL ENCHUFISMO


miércoles, 2 de noviembre de 2011

PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE por Derechos Fundamentales contra la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

SENTENCIA DEL TSJA (SEDE EN SEVILLA, SEC. 1ª) DE 02/11/2011, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 414/2011. 2 de Noviembre.


Hoy día 2 de Noviembre de 2011 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011,ESTIMANDO EL recurso contencioso-administrativo interpuesto MARIANO AGUAYO ABOGADOS EN DEFENSA DE LA ASOCIACIÓN «AL-ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”




Texto completo de la Sentencia 
La Sentencia declara así mismo “la  nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
 La Sala con SEDE EN SEVILLA, SEC. 1ª) DE 02/11/2011, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.  Nº 414/2011.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, ESTIMANDO EL recurso contencioso-administrativo interpuesto MARIANO AGUAYO ABOGADOS EN DEFENSA DE LA  ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Las citadas asociaciones y empleados públicos – que actúan con  la defensa de la  dirección de MARIANO AGUAYO ABOGADOS – interpusieron el pasado 16 de mayo recurso contencioso-administrativo contra el citado Decreto, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, alegando la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria, derecho reconocido y garantizado por los artículos 14 y 23 de la CE. Aquella actuación se enmarca en el conjunto de recursos que se han interpuesto contra los distintos Decretos y Protocolos que materializan la modificación del sector público en Andalucía.
La Sala, en primer término, rechaza todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración. En efecto, señala que las asociaciones recurrentes, que no dejan de ser sino un fiel reflejo de la asociación profesional de empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.p) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo) tienen legitimación para recurrir pues, entre sus fines, se encuentra la defensa y protección de la Administración Pública y la disposición impugnada “puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea General o Institucional y no solo en el ámbito de la Cultura.”
Tampoco acoge la causa invocada de defecto en el modo de proponer la demanda pues la pretensión deducida “ni es incongruente ni incoherente, porque, el que puede lo más, puede lo menos, de ahí que se solicite la nulidad de todo el Decreto por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente la Disposición Adicional Segunda en la que se materializa la integración del personal del Instituto Andaluza de las Artes y Letras y por tanto la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Al entrar a valorar el fondo del asunto, la Sala concluye que la Disposición Adicional Segundaquiebra dicha igualdadporque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial “pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el EBEP, pero sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad.
Y añade que “ello supone más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad.”
A ello no cabe oponer, como hace la Administración, la sucesión de empresas de la prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, pues una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra muy distinta la integración directa de aquel personal en la Administración Institucional de la Junta de Andalucía pues “convierte a ese personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración Instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas.” De este modo se vulnera no sólo el art. 23.2 CE, en tanto se prescinde de las condiciones de igualdad a los cargos públicos, que forma parte de aquel derecho fundamental y, por tanto, “es indisponible para el Órgano de Gobierno que aprueba el Decreto” sino también el art. 14 CE, en la medida que a terceros ciudadanos “no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajan en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado.”
Asimismo, no cabe tampoco objetar que el Decreto tiene amparo en la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público Andaluz, pues es la Disposición Adicional Segunda del Decreto que se impugna la que materializa la integración de la empresa pública extinguida y, por tanto, infringe el Estatuto Básico del Empleado Público, y como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos susceptibles de amparo invocados por los recurrentes”, lo que hace innecesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Por último, tampoco puede como motivo para desestimar el recurso la salvedad contenida en la Disposición Adicional Segunda de que el personal procedente de la empresa pública extinguida deba participar en los procesos de selección para acceder a la Administración General de la Junta de Andalucía pues, además de una obviedad, esa exigencia es predicable de cualquier ciudadano. Por el contrario, con la Disposición Adicional Segunda, que tacha de “sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación” se tratan de eludir los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que, lógicamente, tiene “una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.” Más aún cuando se deduce de la prueba documental practicada que al momento actual todo el personal de la agencia (534 empleados) ha accedido “ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.”
Leer texto completo de la Sentencia