Hoy día 2 de Noviembre de 2011 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011,ESTIMANDO EL recurso contencioso-administrativo interpuesto MARIANO AGUAYO ABOGADOS EN DEFENSA DE LA ASOCIACIÓN «AL-ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”
La Sentencia declara así mismo “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”
La Sala con SEDE EN SEVILLA, SEC. 1ª) DE 02/11/2011, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Nº 414/2011.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, ESTIMANDO EL recurso contencioso-administrativo interpuesto MARIANO AGUAYO ABOGADOS EN DEFENSA DE LA ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”
Las citadas asociaciones y empleados públicos – que actúan con la defensa de la dirección de MARIANO AGUAYO ABOGADOS – interpusieron el pasado 16 de mayo recurso contencioso-administrativo contra el citado Decreto, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, alegando la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria, derecho reconocido y garantizado por los artículos 14 y 23 de la CE. Aquella actuación se enmarca en el conjunto de recursos que se han interpuesto contra los distintos Decretos y Protocolos que materializan la modificación del sector público en Andalucía.
La Sala, en primer término, rechaza todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración. En efecto, señala que las asociaciones recurrentes, que no dejan de ser sino un fiel reflejo de la asociación profesional de empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.p) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo) tienen legitimación para recurrir pues, entre sus fines, se encuentra la defensa y protección de la Administración Pública y la disposición impugnada “puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea General o Institucional y no solo en el ámbito de la Cultura.”
Tampoco acoge la causa invocada de defecto en el modo de proponer la demanda pues la pretensión deducida “ni es incongruente ni incoherente, porque, el que puede lo más, puede lo menos, de ahí que se solicite la nulidad de todo el Decreto por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente la Disposición Adicional Segunda en la que se materializa la integración del personal del Instituto Andaluza de las Artes y Letras y por tanto la vulneración de los derechos fundamentales invocados.”
Al entrar a valorar el fondo del asunto, la Sala concluye que la Disposición Adicional Segunda “quiebra dicha igualdad” porque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial “pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el EBEP, pero “sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad.”
Y añade que “ello supone más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad.”
A ello no cabe oponer, como hace la Administración, la sucesión de empresas de la prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, pues una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra muy distinta la integración directa de aquel personal en la Administración Institucional de la Junta de Andalucía pues “convierte a ese personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración Instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas.” De este modo se vulnera no sólo el art. 23.2 CE, en tanto se prescinde de las condiciones de igualdad a los cargos públicos, que forma parte de aquel derecho fundamental y, por tanto, “es indisponible para el Órgano de Gobierno que aprueba el Decreto” sino también el art. 14 CE, en la medida que a terceros ciudadanos “no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajan en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado.”
Asimismo, no cabe tampoco objetar que el Decreto tiene amparo en la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público Andaluz, pues es la Disposición Adicional Segunda del Decreto que se impugna la que materializa la integración de la empresa pública extinguida y, por tanto, “infringe el Estatuto Básico del Empleado Público, y como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos susceptibles de amparo invocados por los recurrentes”, lo que hace innecesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Por último, tampoco puede como motivo para desestimar el recurso la salvedad contenida en la Disposición Adicional Segunda de que el personal procedente de la empresa pública extinguida deba participar en los procesos de selección para acceder a la Administración General de la Junta de Andalucía pues, además de una obviedad, esa exigencia es predicable de cualquier ciudadano. Por el contrario, con la Disposición Adicional Segunda, que tacha de “sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación” se tratan de eludir los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que, lógicamente, tiene “una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.” Más aún cuando se deduce de la prueba documental practicada que al momento actual todo el personal de la agencia (534 empleados) ha accedido “ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.”