Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

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miércoles, 23 de enero de 2013

¡Nueva Sentencia favorable! Anulada la disposición adicional 1ª del D.92/2011 (Agencia Andaluza del Conocimiento), en el procedimiento ordinario. 16 de Enero.


¡Nueva Sentencia favorable!

Anulada la disposición adicional 1ª del D.92/2011
Agencia Andaluza del Conocimiento

Procedimiento ordinario

Sección 1ª Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJA
(Sevilla)

Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (Sevilla) de 16/01/2013, por la que se ESTIMA parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por  la ASOCIACIÓN “AL-ANDALUS” DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA y otros, representados por el despacho MARIANO AGUAYO ABOGADOS, contra el Decreto 92/2011, de 19 de Abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia Andaluza  del Conocimiento, declarando nula la Disposición Adicional Primera por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los Artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Dicha disposición permite la integración del personal laboral procedente de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AECUA), la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia S.L.U.,  del Centro de Innovación de Transferencia de Tecnología de Andalucía S.A.U., sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, con vulneración del EBEP, y se vulnera el Artículo 9.2 del EBEP al permitirse el ejercicio de potestades administrativas por personal laboral.
Esta disposición también fue anulada en el procedimiento por Derechos Fundamentales.

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