Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

blogs de EE PP Junta de Andalucía

jueves, 14 de marzo de 2013

Desglose por Provincias. Recaudación de Clavero y Cuadro de Estado de Pleitos. Asociación AIDOS. 14 de Marzo.


ASOCIACION AIDOS

La Asociación Aidós nace para luchar contra la Ley de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía, la llamada Ley del Enchufismo. Defendemos los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a las funciones y cargos públicos.
DESGLOSE DE LA RECAUDACIÓN DE LA 2ª APORTACIÓN CLAVERO POR PROVINCIAS A 15 DE FEBRERO DE 2013.
ALMERÍA         1.785,00 €
CÁDIZ         3.560,00 €
CÓRDOBA            210,00 €
GRANADA         2.100,00 €
HUELVA         4.640,00 €
JAEN         1.165,00 €
MÁLAGA         3.075,00 €
SEVILLA         5.950,00 €
NA         1.830,00 €
       24.315,00 €
REMANENTE         8.438,57 €

TOTAL

32.753,57 €

La recaudación total de la Segunda aportación de Clavero ha sido de 24.315. euros.Es decir, más de 2.400 funcionarios andaluces han respondido. Lo cual, dado el tiempo transcurrido desde que comenzamos con las movilizaciones, debe valorarse muy positivamente.
Sumados al remanente de la primera recaudación hacen 32.753,57 euros, que nos permitirán personarnos en los recursos de casación ante el Tribunal Supremo con el despacho del Profesor Clavero.
En el cuadro anterior podéis ver el desglose por provincias, en el apartado NA (no asignados) se han contabilizado aquellos ingresos de los que no se ha podido determinar su origen.
Queremos agradecer su esfuerzo a todos los que han participado, especialmente a loscoordinadores del Foro de Antequera y a los que en muchos centros de trabajose han tomado la molestia de recaudar la aportación de sus compañeros. Mención especial a las OCAS y a las oficinas del SAE de las que nos han llegado aportacionesdesde todos los rincones de Andalucía. Resaltar también el mérito del solitariopersonal administrativo de los IES, que también han colaborado, de una compañera de Huelva que ha ingresado 3.735 euros de una tacada y de algunasaportaciones de opositores, que tienen para nosotros un enorme valor moral.

¡GRACIAS A TODOS/AS!

AIDOS – Asociación para la Defensa de la Administración Pública Andaluza

lunes, 11 de marzo de 2013

miércoles, 6 de marzo de 2013

Junta habilita un acceso en la web del empleado público para consultar los resultados del concurso de méritos. Europa Press. 5 de Marzo.


Junta habilita un acceso en la web del empleado público para consultar los resultados del concurso de méritos

SEVILLA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
   La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha puesto este martes a disposición de los participantes en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario un acceso en la web del empleado público, en el que pueden consultar el puesto de trabajo que, en su caso, les ha sido asignado.
   Esta consulta tiene exclusivamente carácter informativo, dado que la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo tendrá lugar una vez publicadas las correspondientes Ordenes y Resoluciones por las que se resuelven dichos concursos de méritos, según ha informado la Administración andaluza en una nota.
   No obstante, se habilita este acceso en la web, una vez que han finalizado los trabajos de las Comisiones de Valoración de los concursos, convocados porÓrdenes y Resoluciones de 2 de marzo de 2011.
   Para realizar la consulta, hay que acceder a la web del empleado público, menú‘Consulta de Trámites’, que se localiza indistintamente desde ‘Tramitación Electrónica’ y desde ‘Acceso a mis datos’. Una vez en el menú, seleccionar ‘Tipo de Trámite’ y la opción ‘Concurso de Méritos de Funcionarios (Situación Actual)’.

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo»

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo». ABC de Sevilla. 5 de Marzo.


Andalucía / función pública

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo»

A.R.vegaabcdesevilla / sevilla
Día 05/03/2013 – 23.42h

La Cámara de Cuentas revela que enordó la plantilla de sus empresas con la reordenación

La Junta «coló» a 1.821 empleados nuevos con la «ley del enchufismo»
Protesta de funcionarios de la Junta contra el enchufismo (abc)
Cuando la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo,puso en marcha en abril de 2011 la polémica reconversión de la gigantesca red paralela de agencias, empresas y entes vinculados a la Junta, esgrimió dos argumentos para desactivar las protestas de los funcionarios. Sus bazas fueron el ahorro del dinero público y la mejora de la eficacia gracias a lo que denominó la «desburocratización de los procesos».
El informe de fiscalización de la Cuenta General de 2011 hecho público ayer por la Cámara de Cuentas de Andalucía hace tambalearse el primero de sus robustos axiomas. La auditoría pone de manifiesto que, después de la conocida popularmente como «ley del enchufismo», la plantilla de empleados de las entidades empresariales de la Junta no sólo no descendió sino que se vio incrementada en 1.821 empleados en sólo un año.
Con la crisis esquilmando los ingresos y la deuda lastrando las cuentas públicas, el Gabinete de José Antonio Griñán aumentó un 8,69 por ciento el personal «debido a la reestructuración del sector público de la comunidad autónoma», según expone el órgano fiscalizador, que recopila por primera vez datos precisos acerca de la dimensión real de la administración paralela.

Plantilla media

Basándose en la información recabada entre las distintas entidades de la Junta durante 2011, la Cámara de Cuentas revela que el número de empleados ligados a todo el extenso entramado empresarial alcanzó los 27.666 tras la cuestionada reordenación. De los cuales, 22.784,5 trabajaban para las 57 entidades empresariales donde su principal accionista es la Administración autonómica. Los 4.881 restantes estaban contratados por 25 fundaciones públicas de las 29 que reconoce la Consejería de Hacienda. El órgano fiscalizador eleva la cifra hasta 35.
A diferencia de las empresas, la plantilla media de las fundaciones retrocedió en 342 empleados (-6,55%). El órgano fiscalizador argumenta que «esta evolución encuentra su explicación, fundamentalmente, en la reducción de personal de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo», la denominada Faffe, cuyos 1.556 empleados se integraron en la agencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
El estudio de la Cámara de Cuentas arroja otros datos llamativos que ponen en entredicho el recurrente mantra de la austeridad y el ahorro. Las subvenciones y transferencias de la Junta a sus agencias y sociedades mercantiles en 2011 crecieron en 332,13 millones de euros con respecto al año anterior, pasando de los 1.336,2 a 1.668,3 en doce meses.
La administración paralela estaba compuesta en 2011 por 34 consorcios, pero la Junta sólo ofreció las cuentas de diez, que arrojaban unas pérdidas de 3,46 millones de euros.

La plantilla de las empresas de la Junta creció en 1.800 personas en 2011. El Economista. 5 de Marzo.

La plantilla de las empresas de la Junta creció en 1.800 personas en 2011

  • El presidente del ente alerta del ritmo de aumento de la deuda.
  • La Cámara ve complejo cobrar 700 millones pendientes desde antes de 2007.
  • El cierre anticipado del ejercicio 2011 no afectó al déficit, de 5.000 millones.
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Antonio López, presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
 La Cámara de Cuentas critica, un año más, que los presupuestos del Gobierno andaluz no recogen todo el entramado de empresas, fundaciones y consorcios públicos.
La Cuenta General de la Junta de Andalucía del ejercicio 2011, realizada por la Cámara de Cuentas, refleja entre otros muchos aspectos cuál fue uno de los primeros efectos de la aprobación en ese año de la ley de reordenación del sector público andaluz, la denominada ley del enchufismo. La plantilla de las empresas públicas (las 57 sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Junta) aumentó en 1.821 personas, tras la creación de una de las múltiples agencias nacidas al amparo de esa ley, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, dotada con 1.530 personas procedentes de dos fundaciones cuyo personal se integró en esa nueva agencia.
A ellas su sumaron otras 468 personas que aumentaron la plantilla de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía hasta un total de 5.440. Esta es la agencia, nacida de una antigua empresa pública (Egmasa), que más plantilla soporta.
Descontando la reducción de plantilla en algunas otras empresas, el volumen total de empleo soportado por las 57 empresas públicas de la Junta era de 22.784 personas a cierre de 2011, un 8,69 por ciento más. En ese año, Andalucía aumentó la cifra de parados en 121.100 y alcanzó una tasa de desempleo del 31,2 por ciento (hoy es de más del 36 por ciento), lo que se traducía en 1.248.500 parados.

Críticas

Siguiendo con el análisis del entramado empresarial público, la Cuenta General critica un año más que nueve de esas sociedades participadas mayoritariamente por la Junta no tienen sus cuentas recogidas en el presupuesto de la comunidad. Además, critica que algunas de ellas tienen una actitud “pasiva o discrecional” a la hora de rendir sus cuentas.
Con respecto a las fundaciones dependientes de la Junta de Andalucía, la situación es aún peor: sólo 2 de las 25 consideradas por la Cámara para redactar la cuenta general están incluidas en el presupuesto. Además, el ente fiscalizador pide que se homegeinicen los criterios para considerar a una fundación dentro del perímetro del sector público.
La plantilla de las fundaciones se redujo en 341 personas, hasta 4.881 (un 6,55 por ciento menos), sobre todo por la reducción del personal de la Faffe (que perdió 446 trabajadores, hasta 1.423). Faffe se ha integrado en el Servicio Andaluz de Empleo, pero esta unión se ha paralizado por los tribunales dejando en el limbo a toda su plantilla actual, como también ha ocurrido con el personal de la antigua empresa pública DAPaunque en este último caso ya mediante una sentencia firme.
Por último, en lo que se refiere a los consorcios, la Cámara detalla que el inventario de la propia Junta los cifra en 162, pero que el Gobierno central rebaja a 34 los que hay que considerar a efectos del programa anual de endeudamiento 2011. De esos 34, el ente vuelve a criticar que sólo diez reflejan sus presupuestos en el presupuesto de la Junta, y pide además aclarar los criterios para establecer definitivamente la población de consorcios real.

Grandes cifras

Sobre el global de la cuenta general, el presidente de la Cámara de Cuentas, Antonio López, ha alertado del “deterioro de las finanzas” de la Junta de Andalucía por la caída de ingresos y por su elevado endeudamiento. A 31 de diciembre de 2011 el endeudamiento de la Junta andaluza era de 13.898 millones, un 16,87 por ciento más que en 2010, y suponía el 9,56 por ciento del PIB, magnitud que aumentó en 2012 a 19.700 millones (el 12,8 del PIB).
En paralelo, López aseguró que observaba con preocupación la caída de los ingresos, con una recaudación neta inferior en un 14,4 por ciento en 2011 a la de 2010 hasta sumar 24.988 millones. Los pagos realizados sumaron 26.653 millones, un 0,2 por ciento más que el año anterior. El alto cargo señaló no obstante que no se trata de una situación de alarma porque otras regiones están más endeudadas.
Además, el ahorro bruto de la Junta -diferencia entre ingresos y gastos corrientes- fue negativo en 947 millones, y el remanente de tesorería a corto plazo también fue de -606 millones, frente a un resultado positivo de 1.308 millones en 2010. Asimismo, el órgano fiscalizador constata el incumplimiento de la Junta del objetivo de déficit del programa de estabilidad presupuestaria y cerró el año en -4.957 millones, el 3,41 por ciento del PIB, frente al 1,3  para 2011.

Otros detalles relevantes

También recoge el documento una llamada de atención relevante acerca de los 700 millones que la Junta recoge en el presupuesto como pendientes de cobro desde antes de 2007. Pide el ente que se reconsidere esa clasificación a tenor de la antigüedad de esos derechos y la escasa recaudación lograda en los años transcurridos.
En cuanto a la orden de cierre anticipado del ejercicio 2011  a 30 de noviembre de ese año, la Cámara ha consultado a la Intervención General de la Junta sobre su efecto sobre el déficit. La intervención señaló que nulo, ya que los 850 millones de gastos que quedaron fuera de la contabilidad, pero que sí tenían efecto sobre el cálculo del déficit en términos de contabilidad nacional, se declararon y computaron al cierre del ejercicio como obligaciones reconocidas pendientes de imputar al presupuesto.

lunes, 4 de marzo de 2013

Doble análisis sobre la Sentencia del Supremo que da legitimidad a la administración paralela (y III). Max Estrella. Por Andalucía Libre. 3 de Marzo.


Doble análisis sobre la Sentencia del Supremo que da legitimidad a la administración paralela (y III)

Domingo, 03 de Marzo de 2013 21:59
Doble análisis sobre la Sentencia del Supremo que da legitimidad a la administración paralela (y III)La ley, el último refugio de los canallas.
Los dos argumentos restantes de la sentencia, que vamos a analizar seguidamente, son de escasa consistencia y trascendencia desde el punto de vista sustantivo. Es decir, el Tribunal Supremo (TS) no podría haber legitimado de ningún modo la administración paralela sólo sobre la base de estos dos argumentos. Dicho de otra manera, estos argumentos sólo sirven para fundamentar –arbitrariamente, como vamos a evidenciar- un rechazo a nuestras pretensiones; pero no pueden ir ni un milímetro más allá. Veamos.
El segundo argumento de la sentencia del TS es éste: “…la disposición adicional segunda (se refiere al Decreto 103/2011, que dispone la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras –IAAL- en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales –AAIC-, objeto del pleito)…se limita a cumplir en sus términos la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2001 (la ley del enchufismo).Nada añade ni quita. Por tanto, si la Sala de Sevilla no dudó de la constitucionalidad de esta última, debió desestimar el recurso contencioso-administrativo porque…siendo constitucional la Ley, el Decreto no podía infringir los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Argumento falaz y retorcido. De nuevo sorprendemos a la más alta instancia jurisdiccional ofendiendo gravemente a la lógica y a la verdad. De nuevo la “mendacium in nomine iuris”. El argumento está basado en dos mentiras; si se depura de éstas, no se sostiene.
Primera mentira (a sumar a las que ya hemos desvelado): “…si la Sala de Sevilla no dudó de la constitucionalidad de esta última, debió desestimar el recurso”, pues bien, esta afirmación del TS es mentira, así con todas sus letras M-E-N-T-I-R-A. ¿En qué parte de la Sentencia,  en qué página, dice la Sala de Sevilla que no duda de la constitucionalidad de la Ley 1/2011?
En ninguna. Es más, si algo hubiera que deducir de lo que la Sentencia recurrida no dice expresamente, sería justamente lo contrario de lo que afirma el TS. Pero dejémonos de adivinanzas y suposiciones y veamos lo que dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) exactamente: Por lo demás, la afirmación contenida en la contestación a la demanda, de que el Decreto tiene amparo en la Ley 1/2011, no supone ni implica su legalidad, porque si bien la Ley crea la Agencia dentro de la Reordenación del Sector Público Andaluz y define su régimen jurídico, es la Disposición Adicional Segunda del Decreto impugnado la que regla y materializa la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y por tanto la que infringe el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y como consecuencia de esa infracción, se vulneran los derechos susceptibles de amparo invocados por los recurrentes. De manera, que en el actual litigio, no es necesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto a la Ley 1/2011, ya que conforme al artículo 35 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional de su validez no depende este fallo.” (F.J. Décimo de la Sentencia del TSJA de 2 de noviembre de 2011).
El TSJA no afirma en ningún momento que la Ley 1/2011 sea constitucional –porque jurídicamente no podría, no le compete realizar juicios sobre la constitucionalidad de las leyes-; lo que afirma es que el fallo no depende de la constitucionalidad o no de la Ley. Cosa muy distinta de la que afirma –mendaz y maliciosamente- el Tribunal Supremo.
Ese mismo razonamiento del TSJA pone en evidencia la segunda mentira contenida en el argumento del TS. Dice el TS que “…siendo constitucional la Ley, el Decreto no podía infringir los artículos 14 y 23.2 de la Constitución”,lo cual es igualmente falso; porque, como acabamos de decir, la Sentencia del TSJA no podía –y no lo ha hecho- declarar la constitucionalidad de la Ley 1/2011, y, en todo caso, lo que sí podía –e hizo- fue declarar que, fuese o no constitucional la Ley, el Decreto impugnado vulneraba derechos constitucionales. El razonamiento del TS, aparentemente lógico, es artificioso y cínico; porque la Ley 1/2011 pudiera ser constitucional pero de ello no se sigue de modo apodíctico que el Decreto lo sea, pues puede suceder –como ocurre en el presente caso- que el Decreto vulnere derechos constitucionales por violación de la legalidad  establecida en otra Ley, en el caso que nos ocupa, la establecida en el Estatuto del Empleado Público, como así declaró la Sentencia del TSJA. El mendaz argumento del TSequivaldría a borrar de un plumazo el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Pero hay más. Este argumento es innecesario, superfluo. Dicho de otro modo, éste no hubiera podido ser argumento único para fundamentar el fallo. Si no existieran los otros dos argumentos, éste no se sostendría. Por la sencilla razón de que si el TS entendiera que el TSJA debió desestimar el recurso por ser el Decreto aplicación estricta de la Ley, debería, entonces haber resuelto la retroacción de las actuaciones, para que el TSJA dictara una de estas dos resoluciones: a) desestimar el recurso (en el caso de que el TSJA no dudara de la constitucionalidad de la Ley), o b) plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (en el caso contrario).
El TS, de no ser, como afirmamos, porque el argumento es superfluo e inocuo, habría vulnerado el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Porque habría dejado a los demandantes, por causa de unaincorrecta actuación de la jurisdicciónsin el derecho a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; es decir, sin tutela judicial efectiva. Dicho de otro modo, las diferencias jurídicas en el ejercicio de la jurisdicción entre órganos jurisdiccionales no pueden concluir privando al justiciable de su derecho a obtener una resolución judicial sobre la cuestión litigiosa. Hasta la Fiscalía lo vio así en la instancia, por eso formuló una pretensión alternativa: que “si la Sala entendiera que para resolver la cuestión de fondo planteada es necesario la aplicación de la Ley 1/2011…el Fiscal estima debiera plantearse la cuestión de inconstitucionalidad.”
Volvemos a lo de antes; todo el mundo lo vio, hasta Simplicius Simplicissimus, pero no el Supremo.
Y, en cuanto al tercer y último de los argumentos del Supremo, provocaindignación y risa; más risa que indignación. Argumento jocoso, aunque irritante. Veamos lo que dice: “…de ningún modo pueden…afectar al derecho al acceso a la función pública de quienes recurrieron en la instancia pues ya forman parte de ella…y de su derecho trata este proceso y no del que pudieran tener terceros respecto de los que ninguna cuestión cabe suscitar aquí.”  Esto es, el Decreto que dispone la integración por la cara de los del IAAL en la AIIC no vulnera derechos constitucionales, ¡porque los recurrentes ya son empleados públicos!
Es decir, el TS niega la evidencia de los hechos, y sostiene que no hay diferencia de trato en que a unos empleados se les haya exigido el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al empleo público, en tanto que a otros se les exime de ello. El TS vuelve a la artificiosidad, y da la vuelta al asunto. La cuestión no estriba en si nosotros, los legítimos empleados públicos, hemos accedido a la función pública legítimamente, sino si los empleados del IAAL han accedido al empleo público con respeto del ordenamiento constitucional. Con este argumento, ningún funcionario podría jamás perseguir jurisdiccionalmente, por ejemplo, que el gobernador de la ínsula Barataria hubiera nombrado funcionarios públicos a sus hijos, sólo por su soberana voluntad, sin someterse a leyes ni a procedimientos. ¿Es concebible? Aquí sí.
Eso sin contar que, contra lo afirmado en la Sentencia, sí se vulnera nuestro derecho al acceso a las funciones públicas, desde el punto y hora en que esos 534 puestos de la AAIC –la mayoría de nivel superior- son escamoteados a las futuras ofertas de empleo, a las que no sólo por turno de promoción, sino en libre e igualitaria competencia con el resto de ciudadanos, también tendríamos derecho a postularnos. Se vulneran, pues, nuestros derechos. La sentencia incluso llega a reconocerlo, aunque lo hace de un modo indolente, como quitándole importancia, “…todo se reduce a la incidencia…en el derecho de los actores a la promoción profesional…y, no supone por sí misma ninguna lesión concreta y actual de ese derecho…sino, en todo caso, eventual y futura…”. Sí vulnera nuestros derechos, dice el TS, pero sólo un poquito; y no hoy…¡mañaaaaana!
Pero, a mi juicio, lo más grave está en el inciso final del párrafo citado: “…de su derecho trata este proceso y no del que pudieran tener terceros respecto de los que ninguna cuestión cabe suscitar aquí…”, pues evidencia un absoluto desprecio a la Justicia por parte de quien tiene como misión servirla.
También aquí, además, juega el TS a las medias verdades, a la ocultación y al silencio clamoroso. Porque la Sentencia del TSJA  afirma que “También se vulnera como afirma el Ministerio Fiscal el artículo 14 de la Constitución, respecto a terceros ciudadanos en general a los que no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajaban en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado.”
Es más, según la sentencia del TSJA, “los recurrentes tienen un interés legítimo, distinto del mero interés por la legalidad, para accionar en ladefensa jurídica y protección de la Administración Pública, conforme al apartado p) del artículo 14 del EBEP.”
El TS pasa por alto ambas afirmaciones, y, por supuesto, en modo alguno las refuta. ¡Faltaría más! Estaríamos hablando entonces de otra sentencia.
Hasta aquí el análisis de lo sucedido, y ahora la prospectiva.
¿Qué nos espera en el TS respecto a las decenas de litigios pendientes?
Pues -aunque es verdad que hay ciertas diferencias  según se trate o no de procedimientos para la protección de los derechos fundamentales, y también que en la mayoría de los pleitos pendientes el TS no podrá utilizar el argumento que analizamos en el artículo anterior- lo cierto es que se repetirán las sentencias al amparo de los dos argumentos examinados anteriormente. Es decir, no nos darán la razón pero no podrán legitimar –como en esta Sentencia- a los enchufados. Aunque desde el punto de vista práctico, una y otra cosa produzca los mismos efectos.
En definitiva, tendrá que ser el TC quien resuelva la cuestión. El mismo TC de SORTU, el mismo del Estatut, el mismo que legitimó la “primera hornada” de enchufados del PSOE (los llamados preautonómicos); el que preside Pascual Sala, que comparte con el ponente de la infame sentencia que hemos analizado deber al PSOE su carrera hasta la cima (la sima) de la magistratura. La jurisdicción no hará justicia, ¡faltaría más! Y, entonces, ¿acaso podremos esperarla de un tribunal político, cuyos miembros deben su escaño a los partidos políticos? ¿Que dictan sentencias políticas, bajo la apariencia del derecho?Lasciate ogni speranza.
La degeneración de la democracia –si es que la hubo en algún momento- nos retrotrae a épocas y maneras que quienes ya tenemos unos años creíamos superadas. Me explico: ahora, como en el franquismo, existen zonas de sombra vedadas al control jurisdiccional. En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del año 56 –que yo estudié- el lado oscuro, inmune al derecho y al control jurisdiccional, lo constituían los actos políticos del gobierno; ahora sonlas disposiciones con rango de ley.
Habrá quien diga que eso no está mal; al fin y al cabo, la ley es la expresión de la soberanía popular. Y yo digo, no estaría mal si así fuera. No estaría mal en una democracia -permítaseme el pleonasmo- donde existiera separación de poderes.No estaría mal cuando el parlamento fuese verdaderamente la representación del pueblo. Pero aquí, donde el PSOE enterró a Montesquieu; aquí donde se ha llevado a la exageración y al ridículo la sentencia de Alfred Groser de que los legislativos corrigen algunas veces, rara vez rechazan y comúnmente ratifican lo que el ejecutivo dictamina; aquí donde han convertido en chascarrillo el artículo 67 de la Constitución -que proclama que los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo- ante la vergonzosa realidad que muestra no sólo el sometimiento a las directrices del partido sino de qué indigno modo, infantilmente, con señales de la manita, como se corrige a un niño, o como se pastorea a un rebañoaquí nada de lo que es hábito en una democracia tenemos.
De manera que en este régimen partitocrático la ley dejó de ser la recta ordenación de la razón dirigida al bien común para convertirse en coartada y parapeto de hampones. La ley, ahora, ofende la razón y desprecia el interés general; la ley, aquí, sirve los intereses de la oligarquía y sus cofrades.
Samuel Johnson, conocido como Dr. Johnson, autor de reconocido ingenio, hizo fortuna con una frase, infinitamente repetida, (Stanley Kubrick la puso en boca de Kirk Douglas en “Senderos de Gloria”): “El patriotismo es el último refugio de los canallas”. Aquí, donde la Patria es un concepto discutido y discutible (ZP dixit), la ley se ha convertido en el último refugio de los canallas.
Max Estrella, cesante de hombre libre.