Declaracion de intenciones

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La plataforma se declara independiente y apolítica.
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lunes, 31 de octubre de 2011

La pura y cruda realidad

Lavozdigital.es  Cádiz
31.10.2011 -
FERNANDO SICRE
ABOGADO
La burocracia andaluza se quedó sin río. No sólo nada va a ocurrir, sino todo lo contrario. En realidad, eso mismo garantiza su futuro. Además y quizás la consecuencia más importante de todo ello, es la aseveración ahora más que nunca que todo es prescindible y en materia de transferencias autonómicas, más aún. La vuelta a los orígenes, a los de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al año 1927, a ese momento en que los ingenieros españoles de la Administración sentaron las bases irrefutables de las premisas básicas hidráulicas. Dijeron entonces, un rio es un rio y una cuenca es una cuenca. La lógica en estado puro y simple a su vez.
Pues bien, contra ello el absurdo y la demagogia. Primero, la Junta de Chaves y luego la de Griñán, se empecinaron en reclamar la gestión exclusiva del río. Así, Andalucía se atribuía en exclusiva las competencias sobre el Guadalquivir. Entonces, el Sr Fernández Varas, en un ataque de cuernos promovido por su propio partido, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto. La consecuencia de todo ello, la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la atribución unilateral y exclusiva de la competencia. Y ante ello, el mayor de los esperpentos y desahogos posibles contra los cimientos del Estado de Derecho. La búsqueda de atajos legales, desde las propias instancias de la Junta, para bordear, incumplir, sortear y saltarse a la torera en resumidas cuentas, las decisiones del Constitucional. Ahora viene la gran paradoja. Se anuncian múltiples reuniones, negociaciones. ¿Y quiénes son los prebostes de las reuniones? Chaves y Griñán, curioso verdad. Aquel representa ahora a la parte de la Administración agraviada, a la vez que fue el impulsor del artículo ahora declarado inconstitucional, ya que bajo su presidencia de la Junta, se aprobaba el Estatuto de Autonomía, cuyo contenido incluye el inconstitucional artículo. Pues bien, todos habían quedados estupefactos cuando se dictó y notificó la sentencia, especialmente los dos ínclitos socialistas.
Pero no sólo deben estar satisfechos los ribereños, ya que la decisión ahora tomada garantiza agua y prosperidad en todo el valle por otros mil años, sino también los funcionarios, otrora adscritos a la Confederación posteriormente y consecuencia del Estatuto inconstitucional, funcionarios de la Agencia Andaluza del Agua, y en el momento presente vuelta al Estado, del que nunca debieron marcharse y quizás a unas reinventadas Confederaciones. Ellos están también de enhorabuena y sí no que se lo pregunten a cada uno de los funcionarios afectados. Esto nos lleva inexorablemente a hacernos las siguientes preguntas ¿Qué le pasa a la administración autonómica andaluza, que ni los de dentro, ni los de fuera la quieren? ¿Por qué es denostada por la generalidad de ciudadanos? ¿Por qué se la asocia como administración de un Régimen? ¿Por qué es una administración altamente sindicalizada? ¿Por qué incumple de manera flagrante el ordenamiento administrativo relacionado con la Función pública y es condenada de forma reiterada por los tribunales de lo contencioso administrativo, no siendo en muchos casos eficaz cumplidora del contenido del fallo de las mismas? ¿Por qué ha visto la necesidad de crear órganos que escapan del control administrativo, para basarse en el descontrol de su administración y gestión? ¿Por qué creó una administración paralela en forma de empresas, fundaciones y organismos y entes públicos que abrogaban funciones propias de la Administración y que sólo ésta tiene la facultad y está legitimada para desarrollarlas?...¿Por qué se han hecho las cosa tan mal, porque peor es imposible? La respuesta es evidente, y responde a la conformación de la administración de un régimen y no a la creación de una auténtica Administración Territorial para gestionar las competencias que la Constitución le otorga. Y lo que digo lo asevero, ante el incumplimiento manifiesto del artículo 103 de la Constitución Española, cuyo punto primero dice que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». Pero hay más, el punto tercero del referido precepto manifiesta que «La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». El caso del «fondo de reptiles» no es más que un ejemplo de lo que no debe ser una administración. La creación de una Administración sobre la base de las agencias en la forma y con la finalidad dispuesta por la Junta de Andalucía, tampoco. Lo que aquí se ha dicho, lo digo y lo pienso yo. Pero no soy yo sólo quien lo piensa. A finales de 2008 'The Economist' publicaba un demoledor informe sobre el funcionamiento de la España autonómica. En síntesis, nos venía a decir la insostenibilidad del Estado autonómico español. Por eso cuando Griñan dice «escuchar muchas tonterías y sandeces sobre el Guadalquivir», seguro que son de menor intensidad, tamaño y trascendencia de las dichas por él .Esto lo digo yo.
La sentencia del Constitucional sobre el río que nace en Cañada de las Fuentes, refleja en sus aguas las morerías más moras de la Mezquita y hasta conserva el olor a plata vieja americana cuando roza los muros de la Torre del Oro, y lo más importante, en los barros de su desembocadura desovan los langostinos de Sanlúcar, casi nada, refleja la posibilidad real y práctica de la reversión de una parte de las gestión de la administración autonómica al Estado. La sentencia está a punto de convertirse en leyenda. De igual forma, un país es un país y el Estado es el «Estado». La sentencia viene a prohibir el desmadre en la gestión de un río. Espero que eso sea extrapolable a la propia gestión del Estado. A este no se le puede limitar su capacidad de gestión fuera de las limitaciones en forma de competencia, claramente determinada en la Constitución. El Estado como el río, debe ser gestionado en su integridad, sin cortapisas y vueltas que imposibilitan tomar las decisiones necesarias para alcanzar el interés general y por ende el bien común.

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