Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

blogs de EE PP Junta de Andalucía

domingo, 26 de mayo de 2013

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 23 de Mayo.

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 23 de Mayo.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE EE.PP DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

(23/05/2013)

1º) Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Con fecha 14 de mayo de 2013, se ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional elsegundo recurso de amparo, en este caso, contra la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2013 que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 20 de febrero de 2012 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 1ª del Decreto 92/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2º) Una vez finalizado el plazo establecido para el ingreso de las aportaciones económicas destinadas a sufragar el coste de los recursos de amparo, OS INFORMAMOS que se han recaudado en las ocho provincias 24.895 euros, cantidad que sumada al remanente existente en la cuenta bancaria después de abonar los honorarios del primer recurso interpuesto, hacen un total de 33.075 euros.
Si tenemos en cuenta que el coste total del segundo recurso de amparo y de los demás que quedarían pendientes, en el caso de que sea necesaria la interposición de todos ellos, es de23.910, 25 euros (incluidos abogados y procurador), en la actualidad, existe en la cuenta bancaria un saldo favorable de 9.164,75 euros, con lo que el objetivo para sufragar esta vía ante el Tribunal Constitucional está cumplido.
Agradecemos profundamente a todos los EE.PP de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas que han colaborado el esfuerzo en esta lucha por el Estado de Derecho y contra el enchufismo y la corrupción.

REITERAMOS QUE NO VAMOS A RENDIRNOS NI A PERDER LA ESPERANZA Y QUE VAMOS A SEGUIR LUCHANDO.

Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía.

jueves, 25 de abril de 2013

Todas las Administraciones recortan empleos salvo las empresas públicas. Expansión. 25 de Abril.



http://www.fromthebenchgames.com/img_web/noticias/medio/Expansi%C3%B3n.jpg
CRECE EL DESEMPLEO

Todas las Administraciones recortan empleos salvo las empresas públicas

25.04.2013 M. G. Mayo/ B. Amigot | Gráfico: C. Galera 24
Los ajustes en la Administración son más que evidentes. El sector público se ha convertido en uno de los protagonistas de la pérdida de empleo en España. De hecho, en los últimos doce meses desaparecieron 258.300 puestos de trabajo en este ámbito (un 8,32% menos). En total, hay 2.845.800 asalariados públicos, de acuerdo con los datos del primer trimestre de 2013 de la Encuesta de la Población Activa.Las empresas públicas se mantienen al margen de este ajuste.
Encuesta de la Población Activa
Por tipo de empleos, desaparecieron 105.900 puestos fijos y 152.400 puestos temporales en los últimos doce meses. Con este ajuste, la plantilla del sector público vuelve a unos niveles de 2008.
Si se compara esta cifra con los datos del último trimestre 2012, el recorte es de71.400 empleados públicos, o un 2,45%. En el sector privado, se perdieron el 1,79% de los puestos de trabajo, hasta situar un total de 13.788.900 ocupados, lo que deja la tasa de paro en el 27,16%.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ha atribuido esta destrucción a la amortización de plazas (empleados públicos que se jubilan sin que se cubra su puesto) y al “despido encubierto de miles de interinos”.
Todas las AAPP pierden empleo, salvo las empresas públicas
La Administración Central registró entre enero y marzo 39.500 empleos menosque un año antes (un 7,26%), hasta 504.800 puestos de trabajo. Por su parte, lasComunidades Autónomas recortaron 169.000 empleos (un 9,6%), hasta1.580.700 personas, mientras que los ayuntamientos perdieron 55.600 efectivos (un 9%), hasta 560.500. La Seguridad Social hizo un recorte más modesto, del4,9%, hasta 34.800 personas.
Aunque las Administraciones Públicas se han apretado el cinturón con fuerza, todavía hay algunos sectores ajenos a estas estrecheces.Sorprendentemente, las empresas y otras instituciones públicas aumentaron el número de empleados en el último año un 7,8%, 11.600 personas, hasta un total de 159.300 personas. Y lo más llamativo es que en el último trimestre las empresas públicas ocupaban a más personal que a comienzos de 2008, al inicio de la crisis, cuando tenía en sus filas a 145.600 personas.
Este comportamiento resulta muy chocante ya que tanto el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y el de Mariano Rajoy han anunciado diversos planes para reducir el número de las empresas públicas.

miércoles, 17 de abril de 2013

Nuevo comunicado de la Asociación Al-Andalus. 17 de Abril.


Nuevo comunicado de la Asociación Al-Andalus. 17 de Abril.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE EE.PP DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.  17 DE ABRIL.

Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del T. Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el TSJ. de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Ya hicimos pública y manifiesta nuestra total disconformidad con esta sentencia del Tribunal Supremo, como también lo hacemos con la pronunciada con fecha 25 de marzo de 2013 en relación con la Agencia Andaluza del Conocimiento, quevuelve a dar la razón a la Junta de Andalucía en el bochornoso proceso de reordenación del sector público, con los mismos argumentos ya utilizados que consideramos absurdos e injustos.
Debemos seguir luchando, HASTA EL FINAL, y sufragar el coste de los diversosrecursos de amparo que vamos a interponer ante el Tribunal Constitucional,por lo que os recordamos que todo aquel que desee colaborar, puede entregar los 10 euros que decidimos aportar a los coordinadores de los centros de trabajoencargados de la recaudación, o ingresar directamente esa cantidad en la siguiente cuenta bancaria:


2103-0802-79-0030009632

 10 EUROS

Reiteramos que, al efectuar el ingreso, es importante indicar el centro de procedencia y provincia.
  • Nº DE PERSONAS
  • CENTRO DE PROCEDENCIA/CONSEJERÍA
  • PROVINCIA
Pedimos la máxima colaboración de los EE.PP de la Junta de Andalucía,agradeciendo de antemano vuestro esfuerzo para seguir con esta lucha.
Hemos fijado como fecha límite de las aportaciones el 26 de abril de 2013 con el fin de hacer balance, cerrar la contabilidad y hacerla pública, sin perjuicio de que, tras esta fecha, se puedan hacer y seguir recibiendo ingresos por todos aquellos que lo deseen.
NO VAMOS A RENDIRNOS NI A PERDER LA ESPERANZA.
DEBEMOS SEGUIR LUCHANDO.
Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía.

martes, 16 de abril de 2013

El Tribunal Supremo estima los alegatos de la Junta sobre los Estatutos de la Agencia del Conocimiento. Derechos Fundamentales. 12 de Abril.


El Tribunal Supremo estima los alegatos de la Junta sobre los Estatutos de la Agencia del Conocimiento.

Derechos Fundamentales. 12 de Abril.

La sala ha determinado que el  supuesto es idéntico a la Agencia de Instituciones Culturales.
En la práctica, ratifican el acceso directo y “dedocrático” a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, del personal que presta servicios en las Agencias versus“Administración paralela”, en este caso Agencia del conocimiento;
Ya se ha puesto en conocimiento del Fiscal General del Estado, que tiene que intervenir en los procedimientos entablados ante el Tribunal Supremo, y en su caso ante el Tribunal Constitucional; ESTAMOS ANTE UN FRAUDE EN EL EMPLEO PÚBLICO, QUE CONLLEVA UN GRAVE QUEBRANTO DE LAS ARCAS PÚBLICAS; LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS IRREVERSIBLES; LAS JURIDICAS INASUMIBLES.
Esta proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, el sistema digital para seleccionar al personal de una Administración pública por razones de interés general, este personal se paga con dinero público, de todos los ciudadanos. No cabe en el acceso a la condición de empleado público por que sí y sin superar un proceso selectivo, que garantice los principios de igualdad, merito y capacidad con publicidad; esto no posible con nuestro ordenamiento jurídico laboral, ni por la vía laboral, ni por la contenciosa: prescindir total y absolutamente del procedimiento gestión de personal, incrementando las plantillas sin observar los procedimientos legalmente establecidos.
Sin embargo esto ocurre hoy en Andalucíalos informes del Ministerio Fiscal y los pronunciamientos del Tribunal Supremo resultan desde una praxis de estricta técnica jurídica “sorprendentes”; toda vez que la realidad material sobre la que se sustentan los fallos es un grave fraude del empleo público, que lesiona irreversiblemente y deja sin contenido el art. 14. 23.2 y 103. CE.

sábado, 13 de abril de 2013

CSIF cree que la sentencia de TSJA no entra en el fondo y pide delimitar las funciones de funcionarios y otros empleados. Europa Press. 12 de Abril.


CSIF cree que la sentencia de TSJA no entra en el fondo y pide delimitar las funciones de funcionarios y otros empleados

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El sindicato CSIF-A considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha revocado la suspensión cautelar de la integración en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) del personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe)“no entra en el fondo” de dicha integración, tras lo que pide a la Junta que “convoque a todos los sindicatos para delimitar de los funcionarios y de los otros empleados públicos de la Junta”.
   Fuentes de CSIF han indicado a Europa Press que el TSJA “mantiene y sigue el criterio seguido por el Tribunal Supremo en sus sentencias, que no es partidario de medidas cautelares pero dice claramente que estos trabajadores no son  empleados públicos, les da consideración de trabajadores de la Junta pero no potestad de funcionarios”.
Por ello, considera que la Junta “debe convocar a todos los sindicatos y sentarnos para negociar y delimitar las competencias de cada uno de estos trabajadores, ver qué garantías, funciones y derechos tiene este personal de la Junta que no es funcionario, y así evitar duplicidades y confrontación de trabajadores”.
Han recordado que los funcionarios “son tales porque consiguieron esa consideración siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad,mientras que los otros empleados no pueden tener encomendadas esas funciones ni potestades públicas; estos trabajadores procedentes de la Faffe no son funcionarios“.
“Es necesario dar seguridad jurídica a todos los trabajadores y garantizar la estabilidad del resto de empleados”, han agregado fuentes de este sindicato, quienes dejan claro que en esta sentencia el TSJA “solo suspende la medida cautelar que había adoptado en su día el juzgado de no integración del personal, no se entra en el fondo, solo anula la medida cautelar”.

El TSJA cambia de criterio y avala a la Junta por la ley del ‘enchufismo’. El Mundo. 12 de Abril.




TRIBUNALES | Hasta ahora había fallado en contra de la norma

El TSJA cambia de criterio y avala a la Junta por la ley del ‘enchufismo’

Silvia Moreno | Sevilla
Actualizado viernes 12/04/2013 20:32 horas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cambia de criterio y da la razón a la Junta de Andalucía en uno de los pleitos impulsados contra la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz, más conocida como ‘ley del enchufismo’, porque ha supuesto la integración de más de 20.000 trabajadores, también los enchufados, procedentes de fundaciones, empresas y otros entes públicos en la Administración andaluza.
En un fallo judicial difundido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aunque de forma extractada, el TSJA cambia de criterio, haciendo referencia a la primera y única sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre este asunto.
El Supremo ha avalado, en un fallo del pasado 21 de enero, la integración de 534 trabajadores procedentes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la nueva Agencia de Instituciones Culturales, creada al amparo de la ley del enchufismo.
La reforma de la Junta no infringe el ordenamiento jurídico porque el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras “ya tenía condición de empleado público” antes de que se integrara en la Agencia de Instituciones Culturales, recoge el fallo del Supremo.
El TSJA, que hasta ahora ha fallado en contra de la Junta con sentencias en las que ha criticado el “desprecio al Estado de Derecho” que supone la reforma de la Administración andaluza, afirma ahora que “tales criterios deben modificarse porque el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Junta” en el pleito sobre la Agencia de Cultura.
Este último fallo del TSJA revoca la suspensión cautelar de la integración en la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) del personal procedente de la antiguaFundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), unos 1.500 trabajadores que la Junta había catalogado como “subrogados”, ante la imposibilidad de integrarlos de forma automática.
No es una sentencia que analice el fondo del asunto, pero es significativo que el TSJA haga referencia al fallo del Supremo favorable a la Junta. La Ley de Reordenación de la Junta está recurrida ante el Tribunal Constitucional.

El TSJA revoca la suspensión de la integración de personal de la extinta Faffe en el SAE. Europa Press. 12 de Abril.


El TSJA revoca la suspensión de la integración de personal de la extinta Faffe en el SAE

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la suspensión cautelar de la integración en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) del personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla, con lo que “resuelve a favor de la Junta de Andalucía, al igual que hizo en enero pasado el Tribunal Supremo en una sentencia sobre la reordenación del sector público andaluz”, según ha apuntado la Junta en una nota.
   La Junta indica que el fallo del TSJA, en el que estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la suspensión de la ejecutividad de las reglas tercera y cuarta del protocolo de integración de personal en el SAE“está en consonancia con el criterio adoptado por el Tribunal Supremo en su fallo de 21 de enero, en el que declaró nula una sentencia del TSJA contraria a los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, considerando que no se lesionaba el derecho de acceso a la función pública, ni los derechos de promoción profesional de los que ya son empleados públicos en la Junta de Andalucía”.
En esta nueva sentencia, que es firme, el TSJA “da la razón a la Junta de Andalucía, reconociendo que el juzgado actuó conforme al criterio adoptado por el propio TSJA en su fallo a los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales”, pero indica que “tales criterios deben modificarse porque el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra dicha sentencia”.
El TSJA considera que “el mismo supuesto se produce con las reglas tercera y cuarta del Protocolo de Personal en el SAE, al considerar el Tribunal Supremo que han de descartarse las lesiones al principio de igualdad y al derecho de los actores a acceder y permanecer promocionándose profesionalmente en el empleo público”.
En consecuencia, considera que la integración no supone por sí misma ninguna lesión concreta y actual del derecho a la promoción profesional de los demandantes, pues no sólo no hace empleados públicos a quienes no lo fueran ya sino, también, porque no implica ninguna actuación dirigida a sustraerles puestos de trabajo determinados a cuya provisión, de otro modo, hubieran podido aspirar”, indica la Junta haciéndose eco de la sentencia.

VALORACIÓN DE UGT-A

Por su parte, FSP UGT-A resaltó en una nota el “nuevo varapalo” del TSJA a aquellos sindicatos que “apuestan por recortar derechos de los trabajadores”, de forma que valoró que “de nuevo la Justicia da la razón a UGT, pese a los intentos de otros sindicatos como CSIF o Safja de privar a estos empleados públicos de derechos laborales que les son otorgados por Ley”.
UGT indica que “se esgrimen contundentes argumentos jurídicos basados en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2013, por la que se daba total validez jurídica a la integración del personal proveniente del Instituto Andaluz de la Artes y las Letras en la Agencia andaluza de Instituciones Culturales”.

El TSJA revoca la suspensión para integrar el personal fundación FAFFE en SAE. Ideal. 12 de Abril.


logoideal_d

ÚLTIMAS NOTICIAS DE Andalucía 14:41

El TSJA revoca la suspensión para integrar el personal fundación FAFFE en SAE

Agencia EFE
Sevilla, 12 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la suspensión cautelar de la integración en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) del personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Sevilla.
Con esta medida el TSJA resuelve a favor de la Junta de Andalucía en relación alconflicto judicial que mantiene con algunos sindicatos de funcionarios como CSIF y SAFJA derivado de la reordenación del sector público, ha informado en un comunicado la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El fallo del TSJA, en el que estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta contra la suspensión de la ejecutividad de las reglas tercera y cuarta del protocolo de integración de personal en el SAE, está en consonancia con el criterio del Tribunal Supremo en su fallo de 21 de enero, en el que declaró nula una sentencia del TSJA contraria a los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su fallo, el Supremo consideraba que no se lesionaba el derecho de acceso a la función pública, ni los derechos de promoción profesional de los que ya son empleados públicos en la Junta de Andalucía.

jueves, 21 de marzo de 2013

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 21 de marzo.


Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 21 de marzo.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE EE.PP. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

PRIMERO. Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del T. Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el TSJ. de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El recurso de amparo se interpone sobre la base de la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública regulado en los artículos 14 y 23 de la Constitución española, justificando la demanda interpuesta, con sólidos argumentos y por exigencia de la propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la trascendencia constitucional del recurso motivada por su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución.
Argumenta la demanda que la violación del derecho fundamental invocada tiene su origen en una disposición de carácter general que se enmarca en un proceso general de reordenación del sector publico andaluz en el que personal de extintas fundaciones, sociedades mercantiles y otras entidades accede a la Administración Pública sin superar un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo que tiene una trascendencia económica social y evidente que afecta, no solo al personal que se integra en las agencias creadas, sino también a los empleados públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía y, con carácter general, a todos los ciudadanos.
Se pone de manifiesto que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras no tenía la consideración de empleado público antes de su integración en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y que esta integración, efectuada sin un proceso selectivo basado en los principios constitucionales, lesiona no solo el derecho fundamental de acceder a la función pública en condiciones de igualdad de los recurrentes, sino también del resto de EE.PP de la Junta y de cualquier ciudadano interesado.
Resalta que las fórmulas de acceso directo a la Administración Pública como la que ha utilizado la Junta de Andalucía están proscritas, y que además se vulnera el derecho de acceso a la función pública en su vertiente de ejercicio de funciones públicas al no garantizarse que las potestades públicas atribuidas a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales vayan a ser ejercitadas, directa o indirectamente, por funcionarios de carrera, tal y como exige el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente, el recurso pone énfasis en que la decisión que adopte el Tribunal Constitucional sobre el sistema de integración utilizado por la Junta de Andalucía, incidirá y tendrá consecuencias en las demás Administraciones Públicas (Estatal, autonómica y local), dado que la problemática planteada de acceso a la condición de empleado público sin superar un proceso selectivo es trasladable a todos los ámbitos de la Administración Pública.
SEGUNDO. Al margen de la anunciada interposición del recurso, desde la Asociación Al-Andalus queremos manifestar nuestra absoluta disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, sentencia que choca y se opone frontalmente a los doce pronunciamientos judiciales favorables que, hasta la fecha, habíamos obtenido tanto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con el criterio general mostrado por el Ministerio Fiscal en tales procesos.
La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en dos argumentos que no compartimos:
A) En el primero de ellos, señala la sentencia que la integración en nada afecta al derecho al acceso a la función pública de quienes recurrieron en la instancia pues ya forman parte de ella, y de su derecho se trata, no del que pudieran tener terceros (los ciudadanos en general) de los que ninguna cuestión cabe aquí suscitar. Añade que todo se reduce a la incidencia que las normas impugnadas tienen en el derecho de los demandantes a lapromoción profesional o, más en concreto, a la provisión de puestos, concluyendo que la normativa impugnada no supone por sí misma lesión concreta y actual del derecho a la promoción profesional, sino en todo caso, eventual y futura porque no implica actuación alguna dirigida a sustraer a los EE.PP sus puestos de trabajo.
Este argumento revela un absoluto desconocimiento por parte del Tribunal Supremo de lo que está ocurriendo en la Administración andaluza donde el enchufismo es cauce generalizado para colocar a personas afines en la Administración, y el desprecio al Estado de Derecho (como señaló el propio Tribunal Superior de Justicia) evidente. Ignora, además, aspectos claves tanto de los fines de las Asociaciones recurrentes y de la condición de los demandantes individuales, como de los deberes que corresponden con carácter general a los empleados públicos.
Baste recordar que el artículo 6 de los Estatutos de la Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía establece entres sus fines:
“Defender los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como único modelo de acceso al ejercicio de funciones públicas, promoviendo para ello cuantas acciones, judiciales o extrajudiciales, fueren necesarias.”
“Fomentar la independencia y profesionalidad de los empleados públicos”.
POR UNO Y OTRO ESTAMOS LUCHANDO CON NUESTROS RECURSOS.
Olvida la sentencia que el artículo 53 del EBEP establece como uno de los deberes de los EE.PP, perseguir con nuestra actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanosES LO QUE ESTAMOS HACIENDO.
Y lo que es más importante, olvida que entre los asociados hay opositores y funcionarios interinos (EE.PP según el EBEP). Unos y otros continúan estudiando y opositando por libre, y su derecho de acceso a través de un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad reconocido en el artículo 23 de la Constitución se ha visto absolutamente menoscabado. Los funcionarios interinos, NI SIQUIERA TIENEN CARRERA PROFESIONAL.
Pero es que, además, entre los demandantes individuales hay algunos que son funcionarios de carrera del grupo C, y que, por tanto, tienen derecho a participar en unas pruebas selectivas por turno libre a los grupos A y B. ¿Tampoco se menoscaban sus derechos como ciudadanos?.
Sobran más explicaciones.
B) El segundo argumento que utiliza la sentencia es que el personal procedente del Instituto de las Artes y las Letras que se integra en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ya era empleado público.
Nada más lejos de la realidad, y explicamos por qué.
El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasó a llamarse así mediante la Disposición Adicional Primera del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Antes se llamaba la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que se regía por el Decreto 46/1993, de 20 de abril. Según este Decreto la empresa actuaba con sujeción a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral en lo que respecta a régimen de personal, atribuyendo al Consejo Rector la aprobación de las plantillas de personal y la fijación de los criterios para su selección, admisión y retribución, y haciendo recaer sobre el Director la jefatura del personal y la “potestad” de contratar al mismo. Al mismo tiempo, establecía que las relaciones de trabajo se rigen por la legislación laboral común y vendrán determinadas por sus respectivos contratos y, en su caso, por el Convenio Colectivo aplicable.
Pues bien, a pesar de esto, el Tribunal Supremo se limita a señalar que conforme a los artículos 2 (que señala que el EBEP se aplica a las Entidades de derecho público) y 8 del EBEP (que cita, entre los empleados públicos, al personal laboral), el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras ya era empleado público.
Lo curioso del caso es que el Tribunal Supremo “olvida” un artículo básico, esencial del propio EBEP del que depende la adquisición de la condición de empleado público, artículo que no es otro que el artículo 55 que reproducimos de forma íntegra:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
“2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación 
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas.”
Y nos preguntamos: ¿ha aportado la Junta de Andalucía prueba alguna que demuestre que se han cumplido estos requisitos en la contratación del personal del Instituto de las Artes y las Letras?. ¿Acaso son empleados públicos, por el solo hecho de ser personal laboral, los contratados por tres sociedades mercantiles (EMPRESA PUBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A, CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, S.A, y PRODUCTORA ANDALUZA DE PROGRAMAS, S.A) que se integraron en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales?. La respuesta para nosotros es evidente: NO, y nuestra reprobación de la sentencia del Tribunal Supremo absoluta.
Y podríamos preguntarnos muchas más cosas como, por ejemplo, ¿que hacen 534 trabajadores laborales en una entidad a la que su propio Estatuto atribuye el ejercicio de potestades administrativas reservadas exclusivamente, por el artículo 9 del EBEPa funcionarios de carrera, como la subvencionadora o la revisión de actos en vía administrativa?. Pero lo dejamos aquí.
—— En definitiva, por estas y por otras muchas razones, consideramos necesario la interposición del recurso de amparo insistiendo en la necesidad de seguir luchando,HASTA EL FINAL, contra lo que consideramos un grave atentado a nuestro Estado de Derecho.
Como sabéis, en la Asamblea se decidió por unanimidad efectuar una nueva aportación de:

10 EUROS

pues si bien es cierto que el coste del primer recurso está cubierto con el dinero que tenemos, no lo estarían los siguientes recursos que eventualmente habría que interponer.
El número de cuenta ha cambiado y es el siguiente:


2103-0802-79-0030009632

Se pueden abonar los 10 euros directamente en la cuenta, o entregarlos a los coordinadores de los centros de trabajo encargados de la recaudación. En el primer caso (ingreso en cuenta), es muy importante y se ruega que, al efectuar el ingreso, se indique:
  • Nº DE PERSONAS
  • CENTRO DE PROCEDENCIA/CONSEJERÍA
  • PROVINCIA
Pedimos la máxima colaboración de los EE.PP de la Junta de Andalucía, agradeciendo de antemano vuestro esfuerzo para seguir con esta lucha.
Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía.