Declaracion de intenciones

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La plataforma se declara independiente y apolítica.
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sábado, 13 de abril de 2013

CSIF cree que la sentencia de TSJA no entra en el fondo y pide delimitar las funciones de funcionarios y otros empleados. Europa Press. 12 de Abril.


CSIF cree que la sentencia de TSJA no entra en el fondo y pide delimitar las funciones de funcionarios y otros empleados

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El sindicato CSIF-A considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha revocado la suspensión cautelar de la integración en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) del personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe)“no entra en el fondo” de dicha integración, tras lo que pide a la Junta que “convoque a todos los sindicatos para delimitar de los funcionarios y de los otros empleados públicos de la Junta”.
   Fuentes de CSIF han indicado a Europa Press que el TSJA “mantiene y sigue el criterio seguido por el Tribunal Supremo en sus sentencias, que no es partidario de medidas cautelares pero dice claramente que estos trabajadores no son  empleados públicos, les da consideración de trabajadores de la Junta pero no potestad de funcionarios”.
Por ello, considera que la Junta “debe convocar a todos los sindicatos y sentarnos para negociar y delimitar las competencias de cada uno de estos trabajadores, ver qué garantías, funciones y derechos tiene este personal de la Junta que no es funcionario, y así evitar duplicidades y confrontación de trabajadores”.
Han recordado que los funcionarios “son tales porque consiguieron esa consideración siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad,mientras que los otros empleados no pueden tener encomendadas esas funciones ni potestades públicas; estos trabajadores procedentes de la Faffe no son funcionarios“.
“Es necesario dar seguridad jurídica a todos los trabajadores y garantizar la estabilidad del resto de empleados”, han agregado fuentes de este sindicato, quienes dejan claro que en esta sentencia el TSJA “solo suspende la medida cautelar que había adoptado en su día el juzgado de no integración del personal, no se entra en el fondo, solo anula la medida cautelar”.

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