El Tribunal Supremo estima los alegatos de la Junta sobre los Estatutos de la Agencia del Conocimiento.
Derechos Fundamentales. 12 de Abril.
La sala ha determinado que el supuesto es idéntico a la Agencia de Instituciones Culturales.
En la práctica, ratifican el acceso directo y “dedocrático” a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, del personal que presta servicios en las Agencias versus“Administración paralela”, en este caso Agencia del conocimiento;
Ya se ha puesto en conocimiento del Fiscal General del Estado, que tiene que intervenir en los procedimientos entablados ante el Tribunal Supremo, y en su caso ante el Tribunal Constitucional; ESTAMOS ANTE UN FRAUDE EN EL EMPLEO PÚBLICO, QUE CONLLEVA UN GRAVE QUEBRANTO DE LAS ARCAS PÚBLICAS; LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS IRREVERSIBLES; LAS JURIDICAS INASUMIBLES.
Esta proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, el sistema digital para seleccionar al personal de una Administración pública por razones de interés general, este personal se paga con dinero público, de todos los ciudadanos. No cabe en el acceso a la condición de empleado público por que sí y sin superar un proceso selectivo, que garantice los principios de igualdad, merito y capacidad con publicidad; esto no posible con nuestro ordenamiento jurídico laboral, ni por la vía laboral, ni por la contenciosa: prescindir total y absolutamente del procedimiento gestión de personal, incrementando las plantillas sin observar los procedimientos legalmente establecidos.
Sin embargo esto ocurre hoy en Andalucía, los informes del Ministerio Fiscal y los pronunciamientos del Tribunal Supremo resultan desde una praxis de estricta técnica jurídica “sorprendentes”; toda vez que la realidad material sobre la que se sustentan los fallos es un grave fraude del empleo público, que lesiona irreversiblemente y deja sin contenido el art. 14. 23.2 y 103. CE.
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