Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
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jueves, 21 de febrero de 2013

El ponente de la sentencia del Supremo es un catedrático bien relacionado con el PSOE andaluz. Por Andalucía Libre. 20 de Febrero.


El ponente de la sentencia del Supremo es un catedrático bien relacionado con el PSOE andaluz

Miércoles, 20 de Febrero de 2013 09:19
El ponente de la sentencia del Supremo es un catedrático bien relacionado con el PSOE andaluzSerá casualidad pero Pablo Lucas Murillo de la Cueva,  el ponente de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado que son“empleados públicos”  los contratados externos de un ente público, tiene estrechas relaciones con el PSOE andaluz y con el aparato jurídico político de poder que en Andalucía  se sustenta en  Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en Sevilla, asesor habitual del ex presidente Chaves y muy bien relacionado con José Antonio Griñán.
Catedrático de derecho constitucional en la Univesidad de Córdoba, Pablo Lucas es compañero de Carmen Calvo, ex consejera de Cultura,  de Manuel Chaves,ahora profesor en aquella Universidad, del ex marido de Calvo, Manuel Pérez Yruela, Elías Fereres y otros destacados socialistas. Griñán también ha sido vinculado desde siempre con el PSOE de Córdoba y sus élites.
Las fuentes consultadas por esta Revista indican que Pablo Lucas es, ante todo, un juez político hasta el punto de que fue nombrado juez del Centro Nacional de Inteligencia por el gobierno Zapatero, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y en sustitución del presidente de la Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo, Ramón Trillo.
Además, entró con fuerza en la carrera judicial de la mano de gobiernos del PSOE. De hecho en 1987, en el segundo gobierno de Felipe González,  según la Orden de 31 de enero fue nombrado ya subdirector general de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales, dependiente delMinisterio de Relaciones con Las Cortes.
Como magistrado del Tribunal Supremo fue nombrado en 2001, a instancia delConsejo General del Poder Judicial.
La sentencia del Supremo  es contraria a la visión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La sentencia del Tribunal Supremo que avala la integración de personal en la agencia de Instituciones Culturales abre un peligroso precedente en la lucha judicial que mantienen los funcionarios en contra de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público, la polémica «ley del enchufismo», según manifiesta La Razón.
El fallo pone en cuestión la ya abundante jurisprudencia contenida en los prununciamientos de los juzgados Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que habían dado la razón a los empleados públicos por producirse el menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pero la sentencia del Supremo, fechada el 21 de enero, acepta el recurso interpuesto por la Junta contra la sentencia del TSJA del 2 de noviembre de 2011 que dio  la razón a la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos, a la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y a otros 17 empleados públicos, que recurrieron la integración del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la agencia de Instituciones Culturales.
El Supremo aceptó el argumento de la Fiscalía sobre el personal del IAAL  y considera en la reciente sentencia que tal personal ya tenía «condición de empleado público» antes de que se produjera la integración, «bien como personal laboral, bien como funcionarios».
Inexplicablemente añade que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras «sólamente podrá pasar a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía o a su personal laboral si supera los correspondientes procesos selectivos».
Según el bufete que defiende las posiciones de los funcionarios y empleados públicos de la Junta hostiles al “decreto del enchufismo”aunque en este caso el Supremo acepte que los 538 trabajadores del ente fusionado tenían ya la condición de empleados públicos, difícilmente podría señalarlo en otros casos. Hay que recordar que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras sufrió ya una remodelación previa. Proviene de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales, adscrita en su día a la Consejería de Cultura.
Según los denunciantes de las políticas de la Junta, no se sostiene el  considerar que estos trabajadores del IAAL ya eran empleados públicos, cuando se trata deentes mercantiles que se rigen por el derecho privado. Por ello, tienen previstorecurrir al Constitucional tanto esta sentencia como futuras que pudieran ir en esta línea.

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