La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que estima el recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el D.103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
ANÁLISIS DE LA STS (SALA 3ª) DE 21/01/2013
(RECURSO Nº 6.191/2011)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que estima el recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el D.103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Sentencia dictada, por la peculiaridad del personal que se integra en la referida Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ni prejuzga ni sienta jurisprudencia sobre los demás procedimientos abiertos contra los distintos Decretos y Protocolos en los que se impugna la integración de personal en las distintas agencias públicas.
En todo caso, no cierra el acceso a los medios de impugnación posibles para conseguir la declaración de nulidad del régimen de integración contemplado en el Decreto impugnado, pues contra la misma cabe interponer Recurso de Amparo. Por lo tanto, será el Tribunal Constitucional, en última instancia, el que, entrando en el fondo del asunto, determine, de manera definitiva, si se ha producido la vulneración de derechos invocada. Precisamente, la reflexión que hace el Tribunal Supremo va encaminada al análisis de la constitucionalidad de la Ley 1/2011.
Asimismo, y a pesar de acordar la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, la Sentencia tiene unos efectos muy limitados en el sentido que afecta sólo al 2 % del total del número total de personas que se integran las agencias públicas, pues se circunscribe al personal que procede del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, cuyo número asciende únicamente a 534 trabajadores, sin que afecte a los demás procedimientos, en los que se discute la integración de alrededor de 25.000 personas procedentes de las distintas sociedades y fundaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
Y, precisamente, ese personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se encuentra en una situación absoluta y radicalmente distinta a la de quienes proceden de las sociedades y fundaciones públicas pues, según expresa el Tribunal Supremo ya tenía la consideración de empleado público con anterioridad a la integración.
Es por ese motivo que debe considerarse muy favorable para los procedimientos seguidos a instancia de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía la transcendencia que le otorga la Sentencia a la condición del personal que se integra en las agencias públicas pues, en ningún caso, puede predicarse, a diferencia de lo que considera el Tribunal Supremo en este caso, que el personal procedente de las fundaciones y sociedades extinguidas tuvieran la consideración de empleado público con anterioridad a la integración. En síntesis, la STS atiende muy especialmente a que el personal integrado en esta concreta Agencia YA era empleado público, al ser el Instituto Andaluz de las Artes y de las Letras una “entidad pública”, extremo en modo alguno predicable de las empresas y fundaciones que la Junta extinguió para integrar a su personal en el resto de Agencias.
Por tanto, queda absolutamente abierta la posibilidad de que el TS decida plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuando del personal procedente de fundaciones y empresas públicas se trate, sin perjuicio, obviamente, del derecho que asiste a los empleados públicos y Asociaciones recurrentes de plantear Recurso de Amparo contra esta Sentencia ante el Tribunal Constitucional que será, en última instancia, el que decida sobre la vulneración de derechos fundamentales invocada.
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