Andalucía / Justicia
Dos nuevos golpes judiciales a la reordenación del sector público
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha estimado un recurso interpuesto a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta. ¿Cuál era el objeto de litigio? La resolución de 20 de abril de 2011 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprobó el protocolo de integración del personal en la Agencia Andaluza del Conocimiento, norma que el tribunal ha anulado «por no ser ajustada a derecho».
En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, tras dejar claro el interés legítimo del sindicato para recurrir, se explica que «en el protocolo de integración del personal en la Agencia Andaluza del Conocimiento se suman el Centro Andaluz de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía SAU y la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia SLU». El juzgado considera que todos los trabajadores que se suman como personal laboral de la agencia «han eludido el acceso» de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
«Se vulnera así –se estima– el artículo 23.2 de la Constitución que se refiere al acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, que forma parte del contenido esencial de este derecho fundamental, y que es indisponible». Y se añade: «También se vulnera el artículo 14 de la Constitución, respecto a terceros ciudadanos en general a los que no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajaban en las empresas públicas en virtud de un régimen legal privado».
A la quiebra de esos derechos constitucionales, en la sentencia se sustenta, asimismo, la violación de «los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)». El tribunal considera, entre otras cuestiones, que la integración en el punto de mira «produce una modificación sustancial del régimen jurídico aplicable al personal laboral procedente de los entes instrumentales sin cobertura legal alguna y vulnerando los principios de acceso al empleo público del artículo 55 del EBEP».
Y no es el único nuevo varapalo judicial a la reordenación del sector públicoemprendida por la Junta. La sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía (TSJA), con sede en Granada, también ha estimado en parte otro recurso de CSI-F contra elDecreto 103/2011 de 19 de abril –de la Consejería de Presidencia–, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y ha declarado «la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española».
Según la Sala, el Ejecutivo regional «trata de eludir» la «exigencia de acceso, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad también para el personal de las agencias», que establece el EBEP, la Ley de Reordenación y los estatutos de la propia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. ¿Cómo? Con un «sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación y con una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta, que ven lesionados no sólo sus derechos de acceso en condiciones de igualdad, sino a los que ya hayan accedido al empleo público».
Tras aludir a «perturbaciones ilegítimas», los magistrados del Alto Tribunal andaluz consideran probada la ruptura del principio de igualdad establecido en la Carta Magna «y configurado legalmente en los artículos 55 y siguientes del EBEP». Suma y sigue que vaticinan prolongado.
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