Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Concurso de Méritos. Sentencia 3216 de 2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada. 27 de Noviembre.



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

ADMINISTRACIÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª
ROLLO NUM. 819/12
Apelante: SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Apelado: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UNION DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE  ANDALUCIA
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM 3216 DE 2012
Iltma. Sra. Presidenta:
María Torres Donaire
Itmos. Sres. Magistrados:
D. Jorge Muñoz Cortés 
Maria del Mar Jiménez Morera
En la ciudad de Granada a veintinueve de octubre de dos mil doce.
Ante la Sala de lo Contencioso­-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo n° 819/2012 contra la Sentencia recaída en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº 933/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada, siendo apelante el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado y asistido por la Letrada Dña. Laura Muñoz Bustillo, y parte apelada la Consejería de Hacienda y Administración Pública, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, el Ministerio Fiscal y la codemandada Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía, (USTEA), representada y asistida por el   Letrado D. Francisco Javier Galech Galech.
…………………..
“el principio de no discriminación impide tratar de manera idéntica situaciones no comparables por darse razones objetivas que exigen un distinto tratamiento”  
 
” tanto la diferencia en la cualificación del trabajador como en las tareas que desempeña es circunstancia que puede determinar la no existencia de situaciones comparables, siendo entonces procedente un trato desigual”  
 
“en orden a las exigencias de acceso e incorporación, sí existen elementos precisos y concretos que ponen de manifiesto una pronunciada diferenciación según se trate de funcionarios de carrera o de funcionario interino, actuando así como criterio objetivo y transparente la reallidad de esa clara distinción”  
 
la prestación de servicios como funcionario interino y la prestación de servicios como funcionario de carrera son hechos que tienen su causa en situaciones no comparables y existen razones objetivas que justifican la aplicación de criterios de antiguedad diferentes“. 
…………………..

FALLO

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de referencia, la cual queda revocada, y, declaramos la nulidad de la Resolución administrativa impugnada por vulneración del principio de no discriminación. No ha lugar a efectuar pronunciamiento respecto las costas procesales que se hubiesen causado.
Intégrese la presente Sentencia en el libro de su clase y, una vez fîrme, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Notifíquese esta resolución en la  prevenida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de juliodel Poder Judicial, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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