Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Prosiguen los varapalos judiciales contra la Reordenación Juntera. Procedimiento Ordinario. Despacho Clavero Arévalo. 25 de Septiembre.


Prosiguen los varapalos judiciales contra la Reordenación Juntera. Procedimiento Ordinario.

Despacho Clavero Arévalo. Asociación AIDOS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 523/2011.
Registro General Núm. 2.752 /2011.
Recurrente: ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE ANDALUCÍA,
Acto recurrido. Decreto 104 /2011, de 19 de abril, por el que se aprueban losestatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011).
Pretensiones del recurrente: la asociación recurrente solicitaron el dictado de una sentencia por la que se anule el Decreto recurrido y especialmente su Disposición Adicional 2ª, y ordene a la Junta de Andalucía que cese al personal laboral de EGMASAque se integró como tal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua.
FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declaramos la nulidad de su Disposición Adicional Segunda del Decreto recurrido, cuya redacción es la que sigue:
“Régimen de integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental. S.A.
1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo I I 1995, de 24 de marzo y en las condiciones establecidas en el protocolo de íntegración, adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de losconvenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.
2. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con losmismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia,hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición adicional cuarta, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
4. Los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad se adaptarán a las especificaciones que estén exigidas legalmente para las Agencias Públicas”.
No es firme.

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