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miércoles, 25 de enero de 2012

El TSJA rechaza suspender los estatutos de la Agencia de la Dependencia


SECTOR PÚBLICO | El Sindicato de Funcionarios la recurrirá ante el Supremo

El TSJA en Málaga da la razón a la Junta con una agencia del ‘enchufismo’

  • La sentencia no tiene ‘ningún efecto práctico’
  • Están en vigor las medidas cautelares que paralizan la integración del personal
Silvia Moreno | Sevilla
Actualizado miércoles 25/01/2012 18:27 horas
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)con sede en Málaga, ha dado la razón a la Junta de Andalucía en uno de los múltiples pleitos abiertos contra las agencias creadas por la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz, también conocida como ‘ley del enchufismo’, porque ha supuesto la integración de más de 20.000 trabajadores del entramado de empresas públicas y fundaciones del Gobierno andaluz, también los enchufados.
La decisión de la Sala del TSJA en Málaga supone todo un balón de oxígeno para el Gobierno andaluz, que acumula más de una docena de varapalos judiciales de varios juzgados de lo contencioso administrativo y de la Sección Primera y Tercera de las Salas en Sevilla del Alto Tribunal andaluz, que han calificado de“desprecio al Estado de Derecho” la integración en las nuevas agencias del personal externo procedente de las empresas públicas de la Junta.
Tan importante es para la Junta la última sentencia que el propio presidente de la Junta, José Antonio Griñán, la ha exhibido este martes durante el tenso debate que hubo en el Parlamento andaluz, en el que la oposición le reprochó el escándalo de los ERE irregulares.
El último fallo del TSJA, fechado el 16 de enero de 2012, desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (Safja)contra el decreto del 19 de abril de 2011 que aprueba los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Se trata de la primera sentencia conocida sobre esta Agencia, si bien, con anterioridad, esta misma sala de Málaga dictó dos autos en los que denegaba,igualmente, la medida cautelar de suspensión del decreto.
No obstante, también ha habido otros autos de salas diferentes del TSJA y de juzgados de lo contencioso administrativo en los que sí se ha acordado la suspensión cautelar del protocolo de integración de personal en la nueva Agencia.
Por lo tanto, las fuentes jurídicas consultadas por ELMUNDO.es de Andalucía señalaron que la sentencia que da la razón a la Junta “no tiene ningún efecto práctico”,ya que actualmente están en vigor las medidas cautelares que paralizan la integración del personal en Agencia de Servicios Sociales y Dependenciaacordadas por varios juzgados de lo contencioso y avaladas por las salas en Sevilla del TSJA en otros pleitos impulsados por otros sindicatos o por las plataformas de empleados públicos. Fuentes del Safja avanzaron que la sentencia no es firme y la recurrirán ante el Tribunal Supremo.
El TSJA rechaza el argumento del recurrente de que el decreto contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Según la sentencia, el hecho de que el decreto disponga, en su disposición adicional cuarta,“que el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de la sucesión de empresas podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta solamente a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público”, no significa que, “de dicha regulación, pueda concluirse que los principios de igualdad, mérito y capacidad han sido conculcados”.
“En definitiva, lo que el legislador ha dispuesto es que en su momento se llevarán a cabo pruebas selectivas de acceso libre y solamente a través de ellas podrá accederse a la función pública, siendo así que para poder concluir de que en realidad lo que se ha hecho es dar un trato preferente con el fin de que el personal que formaba parte de la fundación vaya a tener la condición de funcionario”, dice el fallo.
La sentencia es contraria a otras ya conocidas del TSJA, de las Secciones Primera y Tercera de Sevilla. La primera de ellas, del pasado 2 de noviembre, llega a afirmar que el “acceso privilegiado” de los trabajadores a las nuevas agencias públicas supone un “desprecio al Estado de Derecho” y una “flagrante vulneración de derechos fundamentales”. De hecho, la norma de la Junta vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Públicosegún el primer fallo del TSJA cuya argumentación se recoge en sentencias posteriores.


El TSJA avala la creación de la Agencia de la Dependencia

El alto tribunal desestima el recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta

Un grupo de funcionarios boicotea la inauguración de la Plaza de España de Sevilla en octubre de 2010 / ALEJANDRO RUESGA
La Junta de Andalucía ha recibido una de las primeras alegrías de los tribunales en el conflicto que mantiene con un amplio sector de sus funcionariosacerca de la Ley 1/2011 de reordenación del sector público autonómico y la fusión de agencias y empresas públicas que, según algunos sindicatos, no sirven sino para “fomentar el enchufismo”. La alegría en este caso se la ha dado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga. Este tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja)contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La sentencia es la primera conocida en este sentido después de que en los últimos meses haya habido un goteo de resoluciones favorables a la central sindicalen relación a los estatutos de otras agencias públicas. El fallo, que es firme, deniega la suspensión cautelar de la aplicación del mencionado decreto, como solicitaba Sajfa. Antes de esta sentencia, la misma sala emitió dos autos -resoluciones de orden secundario- en los que denegaba, igualmente, esta medida cautelar. No obstante, también ha habido otros autos (hechos públicos en noviembre de 2011) en los que sí se acordaba la suspensión cautelar no de los estatutos, sino del protocolo de integración de personal en la nueva Agencia.
La sentencia conocida hoy miércoles desmonta uno a uno los motivos alegados por Safja, sindicato que no considera el decreto ajustado a derecho porque, entre otras cuestiones, implica “inseguridad jurídica” para los trabajadores al no concretar la situación en la que quedarían “los funcionarios que no se integren en la Agencia Pública Empresarial, ni el desempeño de qué puestos de trabajo pasaran a desarrollar”. El sindicato también argumentó que se otorgaba “preferencia al personal laboral sobre el funcionario público”, que este decreto “no ha venido precedido de un proceso de libre concurrencia en igualdad de condiciones presidido por los principios de igualdad, mérito y capacidad” y que “la reordenación llevada a cabo a través del decreto impugnado se ha hecho al margen de la negociación con las organizaciones sindicales representantes de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, siendo fruto del acuerdo alcanzado solo con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos UGT y CCOO”.
Sobre este último aspecto, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Málaga recuerda que el Estatuto Básico del Empleado dispone que las Mesas de Negociación estarán conformadas por las “organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de las Comunidades Autónomas, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por cien o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Junta de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución”. Sin embargo, según la sentencia, Safja “se limita a afirmar que es el sindicato más representativo, sin acreditar al respecto que supere los límites establecidos al respecto”, por lo que este argumento “no puede ser acogido” por la sala.
El tribunal cree que la agencia respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
El tribunal no admite las alegaciones de Safja sobre la “inseguridad jurídica”de los trabajadores ni sobre el supuesto quebrantamiento del principio constitucional de la inmovilidad de los funcionarios, que, según el sindicato,provoca la creación de la agencia. La sala considera que estos argumentos“resultan en exceso genéricos”. Los estatutos de la agencia disponen que “el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de la sucesión de empresas podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solamente a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público”. El TSJA interpreta que esta fórmula es acorde a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
La Junta de Andalucía ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha destacado de dicha resolución que “se ponga de manifiesto que no se incurre en inconstitucionlidad” por parte del Gobierno andaluz.


Decisión firme

El TSJA rechaza suspender los estatutos de la Agencia de la Dependencia

SEVILLA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
   La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
   En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de fecha de 25 de enero de 2012, la sala indica que se trata de una decisión firme, por lo que se deniega la suspensión cautelar de la aplicación del mencionado decreto, tal y como solicitaba la parte recurrente. Se trata de la primera sentencia conocida en este sentido, si bien, con anterioridad, esta misma sala de Málaga dictó dos autos en los que también se denegaba esta medida cautelar.

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