Nulidad, Regla Tercera. Protocolo de Integración del Personal Laboral contratado privado en la Agapa, por lesión de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Sentencia Estimatoria de 10-5-2012. Juzgado contencioso administrativo de Sevilla, donde se pronuncia sobre el fondo del asunto.
Procedimiento. Especial para la protección de los Derechos fundamentales de la Persona, número. 301/2011.
Recurrentes: Asociación Al-Andalus + Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública ( EEPP de la Junta de Andalucía.)
Objeto del Recurso: Resolución de 20 de Abril de 2011, de la Secretaria General de la Administración Pública por la que se aprueba el Protocolo de Integración de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (BOJA nº. 84 de 30 de abril de 2011).
Fallo: Se declara la nulidad de la Regla tercera de la Resolución de 20 de Abril de 2011, de la Secretaria General de la Administración Pública por la que se aprueba el Protocolo de Integración de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (BOJA nº. 84 de 30 de abril de 201), por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la CE.
Resolución de 20 de Abril de 2011, de la Secretaria General de la Administración Pública por la que se aprueba el Protocolo de Integración de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (BOJA nº. 84 de 30 de abril de 2011).
Regla declarada nula:
Tercera. Incorporación del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero en la Agencia de Gestión Agraria y pesquera de Andalucía.
1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión, y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes citado.
2. Condiciones de integración. El personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se integrará en la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.
De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes, en su caso, del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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