Declaracion de intenciones

Esta plataforma está formada por empleados y empleadas de la Junta de Andalucia y tiene como objetivo defender nuestros derechos laborales ante los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
La plataforma se declara independiente y apolítica.
Nuestro objetivo fundamental es que tanto el personal laboral como funcionario, siga manteniendo exactamente la misma relacion ORGANICA Y FUNCIONAL con la Administración que la actual, RECHAZANDO rotundamente la integracion de nuestros puestos en ninguna otra empresa.
POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ Y PROFESIONALIZADA, POR EL EMPLEO ESTABLE
NO A LA ADMINISTRACIÓN PARALELA Y POLITIZADA.

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jueves, 3 de mayo de 2012


¡ÚLTIMA HORA! ¡Nuevo varapalo judicial! .Estatutos de la AGAPA. Procedimiento Derechos fundamentales. 3 de Mayo.



¡Nuevo varapalo judicial!

Estatutos de la AGAPA.

Procedimiento Derechos fundamentales.

Sentencia estimatoria TSJA de Granada.

Recurrentes, Asociación Al-Andalus y Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública. Bufete Mariano Aguayo.
Sentencia estimatoria que declara la nulidad de la Disposición Adiciónal  3ª del Decreto 99/2011 de 19 de abril, Boja 183 de 29 de Abril:  Régimen de integración del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.) por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en el art. 14 1 23.2 de la Constitución.
La sentencia surte efectos; es ejecutiva, de obligado cumplimiento por la Junta e impugnable en Casación, ante el Tribunal Supremo.

Texto. Disposición adicional tercera. Anulada.

Régimen de integración del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
  1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se integrará en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, que será adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública, ostentando la condición de personal laboral de la misma. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.
  2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
  3. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

SENTENCIA ESTATUTOS AGAPA

NOTA DE PRENSA BUFETE MARIANO AGUAYO

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